El caso que se debatió en el tribunal ocurrió cuando Mario Feldman vendió el tercio indiviso de un lote a Silvia Barbaro por la suma de 7 mil pesos, y mediante otra escritura pública la compradora –Silvia Barbaro- comprometió en venta la misma fracción por idéntico precio a Miguel Pablo Feldman –codemandado e hijo de Mario- y éste dijo adquirir en comisión recibiendo la posesión.
En el mismo, acto la vendedora había otorgado además un poder especial irrevocable en favor de Patricio Nayar y Gustavo Guerchi, este último su esposo, facultándolos indistintamente a disponer del bien.
Así los actores, en su carácter de herederos de Mauricia Arenzon de Feldman -su madre- accionaron contra su padre Mario Feldman, contra Barbaro, su hermano Miguel Pablo Feldman y contra el Escribano Senillosa pidiendo que se declarara la nulidad por simulación de la escritura de venta autorizada por este último “con la pretensión de obtener la colación en el proceso sucesorio de doña Mauricia Arenzon de Feldman de los valores correspondientes a dicho bien”.
A su turno, los magistrados de la alzada señalaron que la secuencia real de los hechos que los codemandados proponían al tribunal eran “poco creíble”. Afirmaron que aunque, por un momento, se acepte que Mario Feldman vendió realmente el inmueble a Barbaro y que, ya acordada la venta, Miguel Pablo Feldman se interesó en adquirirlo, haciéndoselo saber a la compradora, no se explica satisfactoriamente por qué causa no se hizo una única escritura traslativa de dominio en favor de Miguel Pablo y por qué, en cambio, “se autorizaran dos escrituras”.
En este sentido, la secuencia de los hechos sugiere más bien, “el propósito de evitar que la transmisión del dominio fuere hecha directamente por Mario Feldman a su hijo Miguel Pablo, recurriéndose a una persona de confianza que apareciese como compradora quien a su vez, y a través de la escritura simultánea, garantizaba la futura transferencia del dominio a su real destinatario” puntualizaron los jueces.
Y precisaron que esta maniobra es la típica convención de testaferro mediante la cual la simulación se realiza por intervención de un tercero que aparentemente toma el lugar de una de las partes en el contrato”.
Agregaron que la convención de testaferro implica “la interposición ficticia o simulada de personas en la que el sujeto interpuesto, es decir el testaferro, es un contratante ficticio, aparente, que mediante acuerdo simulatorio sustituye al verdadero contratante que está oculto”.Por otro lado y según una pericia se determinó que el valor del tercio indiviso de la fracción estaba valuado en algo más de 70 mil pesos, suma “notablemente superior a los 7 mil que se habrían pagado por Silvia Barbaro por su adquisición”.
Los vocales concluyeron que no era “creíble”, de ese modo, que el condómino estuviese “conforme con vender su fracción a ese precio” y agregaron que este dato es “un indicador elocuente de la simulación”.
A esto debe sumarse que el codemandado Mario Feldman fue citado a absolver posiciones y a reconocer el instrumento por el suscripto una y otra vez sin éxito por lo cual se lo tuvo confeso de que la venta de la parte indivisa de la fracción de campo a Silvia Barbaro es simulada; que jamás le entregó a ella la posesión del bien; que la real operación era una donación encubierta en favor de su hijo Miguel Pablo Feldman entre otras cosas.