20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La notificación en la demanda

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo avaló la notificación al empleador del autodespido efectuado por el trabajador, comunicada en la demanda laboral. Así se revocó el fallo de la instancia anterior al considerar que la sentencia exigió a la trabajadora comportamientos que si bien se dan en el tráfico, la ley no exige. FALLO COMPLETO

 
La medida la tomó la Sala VI con los votos de los camaristas Capón Filas y Fernández Madrid en los autos "Viera Rosalia Y Otros C/Administraciones Medicas S.A. y otro S/Despido" arribados al tribunal luego del recurso interpuesto por la actora.

La causa judicial se originó luego del autodespido efectuado por la actora ante la negativa de su empleador de abonar los haberes adeudados reclamados, el cual fue comunicado en la demanda laboral.

En primera instancia el juez rechazó parcialmente la pretensión de la actora al considerar que, pese a la rebeldía de la demandada, el empleado no había logrado demostrar la intimación previa al empleador ni haber comunicado en la demanda cuándo la hubiera efectuado.

Para tomar tal decisión el juez a quo argumentó que no puede tenerse a la demanda como denuncia del vínculo laboral ni a su traslado como notificación exigida por el art.243 LCT” y que el principio de buena fe previsto en el art.63 de la ley de contrato de trabajo (LCT) “obliga al accionante a intimar al empleador en forma previa a la interposición de la demanda

La norma citada dispone “El despido por justa causa dispuesto por el empleador como la denuncia del contrato de trabajo fundada en justa causa que hiciera el trabajador deberá comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato. Ante la demanda que promoviere la parte interesada no se admitirá la modificación de la causal de despido consignada en las comunicaciones antes referidas.”

Luego de analizados los recursos, el tribunal sostuvo que “el texto legal del art. 243 (LCT) y su contexto de equilibrio ha sido hipertextuado por la sentencia, exigiendo a la trabajadora comportamientos que, si bien se dan en el tráfico, la ley no exige.

“No se puede prescindir del contexto en que debe interpretarse el art.243 (LCT), contexto de rebeldía y de presunción no desactivada por el demandado”, afirmaron los vocales.

Agregaron que, “en ese ambiente cultural, debe tenerse por cierto que la actora reclamó en su momento los haberes adeudados y ante la falta de respuesta a su requerimiento se colocó en situación de despido”

Por estos fundamentos los jueces entendieron que la sentencia recurrida es disvaliosa y resolvieron revocar el decisorio, haciendo lugar al reclamo de la coactora Marta Isabel Vera en las mismas condiciones que las demás actoras condenando a los demandados a abonar la suma de $11.932,80.



dju / dju

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