Las demandadas habían opuesto las excepciones de falta de legitimación pasiva, alegando que no eran ellas quienes habían pactado ni efectuado el transporte durante el cual se había producido el siniestro.
En primera instancia el magistrado acogió dichas defensas y procedió a rechazar la demanda porque entendió que la prueba aportada por la demandante no completaba los debidos argumentos: “ni de la medida para mejor proveer ordenada por el propio tribunal se desprendía, ni siquiera indiciariamente, que los demandados hubieran sido ni los transportistas contractuales ni de hecho en el viaje que originara los daños reclamados”.
Luego de analizar las constancias de autos el juez a quo resolvió rechazar la demanda al considerar que de la prueba documental acompañada confusamente no surge la calidad de transportistas de los demandados señalando que los manifiestos de importación y consolidación dan como transportador a la firma Transcontinental Cargo Airlines en tanto que la planilla de control de recepción de vuelos lo da a Million Air Inc.
A su turno, el tribunal de alzada destacó que salvo la planilla de control de vuelos que resultó contradictoria con la demas documentación, todas las probanzas aportadas por la recurrente que indica como demostrativas de su aserto “son emanadas unilateralmente ya de su propia parte o de asientos por ella inferidos, lo que no puede tomarse como prueba”.
De esta manera el tribunal resolvió declarar desierto el recurso interpuesto por la actora al no reunir el mismo los requisitos mínimos de fundamentación.