20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Morigeración de la cláusula penal

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Zamora dispuso, en el marco de un juicio por escrituración, disminuir el monto de una cláusula penal pactada en un boleto de compraventa, a raíz de su desproporción con la gravedad de la falta. FALLO COMPLETO

 
La medida la tomó la sala I de la Cámara, integrada por los jueces Basile,Tabernero e Igoldi, en el marco de los autos "Sironi De Basadonna, Viviana M. y Otro c/Lauria De Brucco, Hilda María s/Cumplimiento de Contrato y Escrituracion".

Cuando el caso se resolvió en la primera instancia se dictó sentencia definitiva en donde se admitió la demanda por escrituración de un inmueble, al tiempo que se condenó al pago de una multa de 4.500 pesos, morigerando de este modo la cláusula penal pactada en el boleto de compraventa, con más intereses desde la mora y hasta el efectivo pago.

Tal pronunciamiento motivó que la parte actora presentará un recurso de apelación por la reducción de la cláusula penal establecida en el boleto de compraventa; por la tasa de interés que se manda pagar y por la fecha de mora establecida y a partir de la cual se condena a pagar intereses.

A su turno el tribunal analizó el recurso y el vocal preopinante, Basile afirmó que el hecho de que la compradora era acreedora de una suma de dinero en concepto de cláusula penal era tan claro, como que “existe facultad del juez para intervenir y reducirla a sus justos límites, cuando resulta demasiado elevada y desproporcionada, contrariando a la moral y las buenas costumbres, circunstancia que hace que caiga dentro de las previsiones del artículo 656 segundo párrafo del Código Civil".

En ese sentido, el camarista expresó que "uno de los extremos de la pena abusiva es la desproporción de su monto con la gravedad de la falta, debiéndose computar, para apreciar aquella desproporción, el valor de las prestaciones, entendiendo por tal no sólo el económico, sino también el de afección perjudicado por el incumplimiento”. Asimismo, manifestó que "es cierto que los compradores abonaron todo el precio, pero no lo es menos que como contrapartida fueron puestos en posesión del inmueble”, circunstancia ésta que, según opinó, “no puede soslayarse al momento de establecer el quantum de la pena".

Sin embargo, indicó que de haberse admitido sin más la pretensión de los acreedores, condenando al pago de la suma de 112,50 pesos diarios hasta el efectivo cumplimiento, partiéramos o no de la fecha que se indicara para la mora, se obtendría “una cantidad que superaría varias veces el valor del precio pagado por ellos por la compra del bien".

Sobre la limitación temporal de la cláusula penal, la tasa de interés que se mandó pagar y la fecha a partir de la cual debe ésta satisfacerse, el vocal recordó que la Suprema Corte bonaerense, dispuso "que resulta improcedente la aplicación de los intereses derivados de la mora conjuntamente con la cláusula penal, por cuanto ésta excluye a cualquier otra condenación y el acreedor no tiene derecho a otra indemnización aunque pruebe que la pena no es suficiente".

Por último, al analizar la fecha de la mora, el juez, expresó que la misma debe establecerse a partir del 16 de diciembre de 1997, fecha en la que venció el plazo para escriturar, una vez transcurridos los 180 días concedidos para concluir el juicio sucesorio, y los 30, desde el dictado del auto que ordenara la inscripción de la declaratoria de herederos".

Dado que los criterios del vocal fueron compartidos por sus pares se revocó la sentencia de primera instancia con relación a la forma en que dispusiera el pago de la cláusula penal, resolviendo que la parte demandada deberá pagar a los actores una multa diaria de 4,50 pesos, sin interés, desde el 16 de diciembre de 1997 hasta que cumplan con la obligación de escriturar, por sí o por intermedio del Juzgado a su costa.

En tanto, la suma liquidada deberán efectivizarla “las obligadas al pago dentro del plazo de cinco días de su aprobación, bajo apercibimiento de ejecución con más intereses, a partir de tal mora, que se fijan a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días en los distintos periodos de aplicación"



dju / dju
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