El expediente llegó al supremo tribunal cuando la Sala Tercera de la Cámara del Trabajo, constituida en tribunal unipersonal a cargo Carlos Alberto Tamantini, resolvió regular los honorarios de Rodríguez en la suma de “un mil noventa y ocho con noventa y un centavos...”
A raíz de ese pronunciamiento la parte actora se agravió por la regulación de honorarios del letrado de la demandada por los trabajos efectuados, ya que entendía que el a quo incluyó erróneamente en la base regulatoria las diferencias de haberes y vacaciones que no fueron materia de impugnación.
Para la apelante, esos rubros “fueron motivo de casación”, pero afirmó que “no integraron el recurso sobre el que se reguló” y entendió que “sólo debió incluir la indemnización por antigüedad, sustitutiva del preaviso e integración del mes de despido”:
Cuando el recurso se debatió en la sala del alto tribunal provincial, los camaristas expresaron que el análisis de las resoluciones atacadas, por la apelante, daba “cuenta del vicio denunciado”.
En ese sentido, explicaron que el a quo, a los fines de determinar la base regulatoria, tomó los rubros impugnados en casación, pero omitió que Rodríguez solicitó “la regulación de sus honorarios profesionales establecidos en el A.I. N° 473/98 y que allí esta Sala, al rechazar el recurso extraordinario de apelación interpuesto por la actora, determinó que la regulación de honorarios debía practicarse sobre lo que fue motivo de impugnación”.
Además, manifestaron que de la lectura de los agravios vertidos por la accionante surgía que sólo cuestionó los rubros emergentes del despido y que las diferencias de haberes y vacaciones, si bien incluidas en la casación, “no fueron objeto del recurso extraordinario” porque simplemente fueron mencionadas al relatar lo acontecido en la causa.
De ese modo, entendieron la regulación practicada por el a quo “excedió” los parámetros establecidos para la determinación de los honorarios profesionales limitando “la base regulatoria a lo que constituyó materia de apelación extraordinaria”.
En tanto, al entrar al fondo del asunto determinaron que correspondía “remitir los autos a la Sala a quo a fin de que, aplicando las pautas determinadas oportunamente, regule los honorarios solicitados”.