20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La pesificación

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro resolvió que una suma adeudada en concepto de rendición de cuentas y fijada en dólares, sea devuelta a un valor de 1 dólar 1 peso mas la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia por aplicación del plenario “Zanoni c/Villadeamigo”. FALLO COMPLETO

 
La medida la tomó la sala segunda de la Cámara cuando analizó los autos "Gadea, Rodolfo Sixto s//Sucesión c/Gadea Jorge s// Rendición De Cuentas" en donde los jueces dispusieron que correspondía aplicar el plenario "Zanoni c/Villadeamigo" más el CER.

El expediente llegó al tribunal de alzada en razón del recurso de apelación que interpuso el demandando en contra de la sentencia de la anterior instancia donde además de rechazar su rendición de cuentas se dispuso que éste debía abonar a los actores el saldo fijado en 30 mil dólares.

Los camaristas Juan Ignacio Krause, Daniel Malamud y Roger André Bialade cuando analizaron el caso recordaron el plenario “Zanoni, Amalia Nelly c/Villademigo, Valeria Mariana y otr. s/Cobro de Alquileres” donde se estableció que corresponde pesificar al valor U$S 1= $ 1 las obligaciones exigibles de dar sumas de dinero expresadas en dólares estadounidenses, no vinculadas al sistema financiero.

En ese sentido, los jueces opinaron que esa doctrina de la Cámara era aplicable al caso, dado que la sentencia había condenado al demandado a rendir cuentas de lo actuado fijando el importe que el accionado ha de restituir “porque cualquiera sea la calificación que corresponda a la relación jurídica trabada, quien haya administrado bienes ajenos carga con la obligación inherente de rendir las respectivas cuentas, una vez finalizada la negociación encomendada".

Según consta en el expediente, la gestión del mandatario demandado finalizó en el año 1997, con la venta de una finca que figura en el expediente, pero de la operación, quedó pendiente el pago del 20 por ciento acordado a favor del mandante, esto es, la suma de 30.000 dólares.

Entonces, la sala segunda estimó que dado que "la obligación de pago que la sentencia establece, era existente entonces al tiempo de la sanción de la ley 25.561” y “en virtud de lo dispuesto por el plenario” correspondía pesificar esa suma, con más la aplicación del CER

No obstante se aclaró que se tomaba tal decisión “sin perjuicio de que, si por aplicación del art. 8º del decr. 214/02, el valor de la prestación fuere superior o inferior al momento del pago, se ejercite la atribución que la misma norma establece".



dju / dju
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