La causa iniciada por el damnificado y patrocinada por la Asociación por los Derechos Civiles tiene por objeto que la empresa OSDE Binario proporcione al afiliado la cobertura del 100% de la bomba de infusión continua de insulina y los materiales descartables necesarios para su utilización por el afiliado.
Según consta en la presentación judicial el actor, padece la enfermedad denominada diabetes tipo 1, aquellas que indefectiblemente necesitan de insulina.”La consecuencia directa de tal enfermedad es que el suscripto padezca picos de hipoglucemia en sangre. Para poder controlar ese fenómeno, resulta imprescindible la utilización de una bomba de insulina, la cual regula en forma automática la cantidad de insulina que mi organismo necesita. Este método es conocido como Infusión Continua de Insulina Subcutánea. señaló en su presentación.
La bomba de insulina es un dispositivo del tamaño de una tarjeta de crédito que se lleva en el bolsillo, cuyo valor oscila en el mercado alrededor de los 4.000 dólares y que está conectada mediante un catéter al cuerpo del paciente y administra insulina cada 3 minutos mediante un esquema programado por el médico, lo cual constituye una ventaja enorme respecto al sistema de administración manual.
De la demanda surge que ante la necesidad, el amparista cursó carta documento a OSDE solicitando la cobertura de dicha bomba y sus materiales descartables en cumplimiento de lo previsto en el Programa Nacional de Prevención y Control de Diabetes, obteniendo una respuesta de una cobertura parcial superior del 80 % de la misma.
Ante la negativa de la demandada a hacerse cargo de lo que le corresponde, en mis sucesivos reclamos posteriores a la recepción de la carta documento remitida por la empresa demandada, la presente acción de amparo es la única vía que poseo actualmente para la defensa del derecho a la vida y a mi integridad física”, señaló el actor.
A su turno el magistrado, luego de analizar los presupuestos de toda medida cautelar, atento que se invoca la calidad de afiliado, la afección que padece y la necesidad de contar con el elemento requerido se expidió por su admisión.
“Debe ponderarse los valores que se encuentran en juego, pues, a mi juicio, resulta claramente mucho menos gravoso para la demandada mantener la protección de la salud del actor, que para él proveérsela por sus propios medios, si se arribara a una decisión contraria a la procedencia de esta medida“ expresó el magistrado.
En consecuencia, previa caución juratoria, el juez resolvió intimar a OSDE a hacer entrega al actor en el término de 48 horas de la bomba de infusión contínua de insulina requerida por el médico tratante hasta tanto se resuelva en forma definitiva la presente acción de amparo.