En la causa el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 condenó a Luis Ernesto García a la pena de ocho años de prisión, como coautor del delito de robo, agravado por su comisión con armas en concurso ideal con lesiones leves.
Los argumentos recursivos de la defensa se centraron en que “el tribunal condenó a su asistido sobre la base de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Marcilese, Pedro Julio y otro s/ homicidio calificado”, pese a haber un pedido de absolución de parte del Ministerio Público Fiscal.
Destacó el tribunal, que en su oportunidad el Fiscal acusó a García por su participación en el robo de la Sucursal 57 del Banco Río de la Plata sita en la Av. Gaona 3800 aunque “en el curso del debate y a la hora de alegar sobre la prueba producida llegó a la conclusión de que desde su perspectiva el caso presentaba un margen de duda razonable sobre la participación de García en el hecho criminoso por lo que solicitó su absolución.
Por su parte, y por mayoría el tribunal de juicio llegó a la conclusión contraria, condenando al nombrado por su participación en el hecho.
A su turno, el vocal preopinante Raúl Madueño, analizando la doctrina del caso “Marcilese” concluyó que en el mismo se han precisado los lineamientos que deben guiar el debido proceso en orden a la defensa, prueba, sentencia, y los principios de oficialidad e indisponibilidad de la acción penal como así también los alcances del sistema acusatorio.
Agregó que éstas, “como expresiones más precisas de la garantía constitucional que hace al debido proceso, van más allá del marco local en que se aplican, habida cuenta que como se dijera en dicha oportunidad se dan identidad de principios entre el código nacional y el de la Provincia de Salta”.
El tribunal entendió que la doctrina que emana del fallo “Marcilese” es de aplicación al caso que nos ocupa en tanto que García fue considerado penalmente responsable de cometer los ilícitos individualizados en el requerimiento de elevación a juicio... conclusión a que por mayoría se arribó como derivación de la audiencia de debate celebrada con arreglo a los principios constitucionales que rigen la materia.
Así concluyó que “el requerimiento de absolución por parte del fiscal de juicio no desapodera al tribunal del ejercicio de la jurisdicción, pues el pedido desincriminatorio por parte del acusador no se encuentra necesariamente previsto como causal que determine el cese de la acción penal”.
Por su parte, agregó el tribunal, el requerimiento de absolución del representante del Ministerio Público no afecta el debido proceso legal en tanto la acusación como tal se ha llevado a cabo en una etapa anterior en la medida en que en esa ocasión se haya dado cumplimiento a todos los recaudos necesarios de manera que la defensa haya podido tomar conocimiento de los cargos que permiten el pleno ejercicio de sus derechos”
Con estos argumentos el tribunal resolvió por unanimidad, rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Luis Ernesto García.