Los hechos que motivaron la acción se dieron el 30 de Abril de 2000 cuando el diario demandado publicó una fotografía en la que aparece un menor fumando en la puerta central de entrada a la Universidad Nacional de Tucumán como fondo, y el título “Indefensos ante la Universidad y el Trabajo”.
Cuando el caso se debatió en la sala integrada por Ricardo Robinson y Martha Gonzalez de Ponssa, los camaristas marcaron que la causa debía encararse a la luz de lo que la doctrina y jurisprudencia han considerado como lesión del llamado “derecho a la imagen”.
Señalaron que este derecho se interpreta como “una emanación de un derecho personalísimo cuya tutela, como la del derecho al honor o a la intimidad, es autónoma y forma parte con aquellos de una categoría más amplia, que es el derecho a la integridad espiritual.
En ese sentido, afirmaron que la distinta jurisprudencia, sobre casos similares, ha recordado que “como existe un derecho a la propia imagen,... toda persona tiene sobre su imagen un derecho exclusivo que se extiende a su utilización, de modo de poder oponerse a su difusión cuando ésta es hecha sin autorización, a menos que se den circunstancias que tengan en miras un interés general que aconseje hacerlas prevalecer sobre aquel derecho.”
Asimismo, recordaron que el derecho a la imagen está amparado por el artículo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual( 11723,) y que “requiere del consentimiento expreso de la persona para que su fotografía pueda ser puesta en el comercio”.
Para los jueces las causales eximentes de la autorización para la publicación de la fotografía, invocados por el periódico lucen mediatos y podrían invocarse prácticamente en todo artículo de su producción periodística.
En ese sentido, los camaristas explicaron que si bien la libertad de expresión por medio de la prensa goza de linaje constitucional, remarcaron que “igual jerarquía tiene el derecho a la privacidad” también consagrado en la Carta Magna.
También, los jueces aseveraron que el derecho a la imagen –que forma parte del derecho a la intimidad- “tiene protección autónoma”, y además, la fotografía -sacada de su contexto– ante la imagen de frustración e incertidumbre en que lo presenta ante su futuro, “tiene virtualidad para producirle agravio moral y el mismo se configura in re ipsa, esto es con su sola producción y sin necesidad de que deba acreditarse su existencia”.
Igualmente el tribunal, agregó que no parecía que en las circunstancias del caso correspondía efectuar “una publicación reparatoría, por que resulta “inconducente” y antes que brindar una satisfacción al menor, significaría en la práctica “reiterar o recordar situaciones que por su escasa significación concreta, han quedado ya superadas por el paso del tiempo.”
En tanto, la sala aclaró que el pronunciamiento “no significa en manera alguna desatención al principio constitucional de la libertad de prensa” y aclaró que no obstante, “dicho principio debe conciliarse con otros, que también tienen rango constitucional”.