La causa civil tuvo su origen cuando los actores, Néstor y Pablo Chaves, demandaron a María Laverán, para ser resarcidos de los perjuicios sufridos como consecuencia de la denuncia penal por amenazas que la demandada radicara en la justicia del crimen.
En sede criminal se concluyó con el sobreseimiento de los imputados, por considerar que lo ocurrido fue sólo una discusión entre vecinos de un mismo edificio derivada de las posiciones encontradas acerca de quién sería el legítimo administrador, lo que “acrecentó la disputa, tornándose cada vez más agresiva, y es de comprender que alguno de los involucrados haya proferido insultos o gritos, que son comunes en una situación de este tipo”.
La pretensión del actor se basó en la presunta “acusación calumniosa” de que habrían sido victimas por parte de la accionada e imputaron a ésta haber hecho la misma con “malicia” y con el único propósito de “perjudicarlos”, obligándolos a defenderse y, consecuentemente, a pagar los honorarios al abogado que los asistió.
Una vez en sede civil cuando el caso se debatió en la primera instancia la magistrada entendió que no se acreditó “la intención de dañar”, esto es la llamada “denuncia maliciosa” por parte de la demandada y tampoco advirtió que la misma configuró un “hecho culposo”.
En ese contexto, los jueces de la sala F Eduardo Zannoni, Elena Highton De Nolasco y Fernando Posse Saguier entendieron que frente a la actitud de los Chaves la contraparte pudo sentirse amenazada”, no en el sentido técnico que deriva del tipo penal, sino “atemorizada o asustada, en la acepción vulgar de estos términos, frente a una actitud agresiva o iracunda de Chaves, y temer la posibilidad de ser agredida”.
Asimismo, expresaron que “los propios recurrentes reconocen al agraviarse que no pudieron mantener la calma, aunque tratan de justificarse, pero marcaron que era “indudable que promovieron el alboroto y recurrieron a las vías de hecho que derivaron en la mentada estruendosa disputa de consorcio”.
En suma, manifestaron que aunque no se tipificaron amenazas como delito penal, la denuncia de Laverán se sustenta “en la existencia de conductas y actitudes de los actores que fueron aptos para turbar el equilibrio de su espíritu y el de otros habitantes del edificio, aun cuando la incomprensión recíproca de los integrantes de la pequeña comunidad habitacional haya contribuido también a la insensatez de todos ellos”.
En ese sentido, explicaron que de un meditado análisis de lo acontecido, no se podía calificar de “calumniosa o negligente la denuncia”, sobre todo a la vista de las declaraciones prestadas en el juicio penal por diversos vecinos que “si bien no han bastado para probar la existencia de las amenazas imputadas como delito penal, dan cuenta de los hechos que precedieron a aquélla y que, a todo evento, pudieron generar en la demandada un error excusable que sería causa de inimputabilidad”.
Además, concluyeron que existe abundante doctrina y jurisprudencia en el sentido de que “la sola existencia de una decisión judicial que absuelva o sobresea al imputado no es suficiente para que éste pueda reclamar al denunciante daños y perjuicios”.