20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La emergencia y la suba de tarifas

La Suprema Corte de Mendoza hizo lugar al recurso interpuesto por una entidad defensora de consumidores ordenando al Estado provincial que en un plazo perentorio renegocie el precio del transporte escolar. La acción se había presentado ante una conducta omisiva del ejecutivo frente a la suba de tarifas. FALLO COMPLETO

 
Así lo decidió el alto tribunal provincial integrado por Aída Kemelmajer de Carlucci, Fernando Romano y Carlos Moyano en los autos “Prodelco c/ Poder Ejecutivo de la Provincia p/ Acción de Amparo y Medidas Cautelares s/ Inc. Cas.” quien ordenó hacer lugar parcialmente a la acción de amparo articulada por PRODELCO contra el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza que había sido rechazada en las instancias anteriores.

Esta asociación de protección de los consumidores denunció al Poder Ejecutivo provincial por atribuirle una conducta omisiva al no haber impedido el aumento de la tarifa escolar”, argumentando que esa “conducta omisiva es antijurídica por contrariar la legislación de emergencia”, sosteniendo además que “el Poder Judicial está obligado a controlar al Poder Ejecutivo, tanto en sus conductas positivas como negativas, a la luz de lo dispuesto por el art. 42 de la CN”.

En la presentación reclamó asimismo que se ordene al Poder Ejecutivo adoptar las medidas necesarias para impedir el aumento de las tarifas, en tanto que el Poder Ejecutivo mendocino, único demandado, sostuvo que “la omisión no es antijurídica” y que “por el contrario, está fundada en un acuerdo anterior a la legislación de emergencia que autoriza a las empresas prestatarias al aumento producido”.

La Corte provincial luego de analiar la causa remarcó que “la única cuestión que debieron resolver los jueces de grado fue si el Poder Ejecutivo incurrió o no en la omisión antijurídica denunciada por la actora; si la respuesta era afirmativa, debían decir si era o no procedente que la jurisdicción impusiese al Ejecutivo la obligación de actuar para que no aumentase la tarifa del transporte escolar”.

Según el alto tribunal, los hechos no controvertidos por las partes son que el abono escolar fue aumentado en el ciclo lectivo 2002; que el precio fue fijado unilateralmente por las empresas, o por lo menos, no existe en autos instrumento alguno que acredite que los porcentajes aumentados hayan sido consensuados; que el Poder Ejecutivo no intervino; fundó su conducta omisiva en el argumento que no podía intervenir porque el aumento había sido autorizado con anterioridad a la legislación de emergencia; y que la comisión de control y seguimiento prevista en el art. 16 del decreto 1273 no tiene funcionamiento regular.

Con el aumento que se impugna, los escolares que hacen viajes largos, desde los departamentos más alejados vieron incrementados sus abonos de 18,20 pesos a 23,10, y según explicaron desde esa asociación, el Gobierno integró a Prodelco en una comisión de seguimiento, “seguimiento que nunca se realizó ya que la comisión nunca fue convocada a sesionar por lo que la Corte respondió que “mal puede, en consecuencia, imputarse a Prodelco volverse sobre sus propios actos”.

En cuanto al supuesto “derecho adquirido” de las empresas a aumentar unilateralmente el abono escolar, el gobierno provincial sostuvo que el art. 5 del decreto 1273 (consentido por la recurrente, quien además participó en las reuniones previas a su dictado), autorizó a las empresas a aumentar unilateralmente el abono escolar al comenzar el período escolar 2002.

No obstante la corte mendocina hizo precisiones al respecto y explicó que “gramaticalmente, el artículo no dice que después de esa fecha, necesariamente, se aumentarían los abonos escolares; si se estimase que lógicamente quiso decir que los abonos tendrían necesariamente un aumento, tampoco se dice a cuánto ascendería ese aumento, ni cómo se fijaría”.

Agregaron en esa línea que “al regular la excepción, el artículo dice que ‘los abonos escolares primarios y secundarios continúan con el mismo precio que el vigente hasta la fecha de emisión del presente decreto y hasta la conclusión del presente ciclo lectivo”; ninguna remisión contiene al régimen general del aumento a los efectos de determinar a cuánto ascendería cuando el año lectivo siguiente comenzara”.

Al respecto, dispararon que “tal solución es incomprensible, no sólo a la luz de la legislación de emergencia, sino por su absoluta incoherencia con el sistema general de control tarifario fijado por el propio decreto; en efecto, es absurdo que los concesionarios pudiesen fijar unilateralmente cualquier precio al abono escolar siendo que el decreto fijó precios que las partes en conflicto consensuaron intentando compatibilizar los intereses de usuarios y concesionarios, y estableció topes para los precios que pudieran concertarse en el futuro para las tarifas que se dejaron sujetas a determinación por parte de la Comisión creada por el art. 16”.

Por ello, la Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia provincial, fallando en definitiva, resolvió hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de Casación interpuesto por PRODELCO contra la resolución dictada por la Cuarta Cámara Civil, Comercial, Minas, Paz y Tributario de la Primera Circunscripción.

En la resolución se fijó también convocar a la comisión creada por el decreto 1273 para que dentro de 15 días corridos de notificada esta decisión y dentro de los cuarenta y cinco 45 días corridos contados desde su primera convocatoria renegocie el precio de los abonos escolares.



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