La demanda se inició por parte de Rosa Boldo quien expresó que el 17 de abril de 1997 su hermana Graciela, contrató un seguro de Vida, del cual ella era la beneficiaría y se pactó en la oportunidad un capital asegurado de cien mil dólares.
En su presentación, la mujer explicó, que su hermana al contratar el servicio, suscribió la totalidad de formularios, optando por la cobertura por muerte accidental, indemnizaciones parciales por accidentes y muerte por enfermedades temibles.
Además, detalló que como paso previo a la expedición de la póliza, fue sometida a control médico por la aseguradora el 17 de abril de 1997, oportunidad en que el médico examinador llenó y suscribió el denominado "informe médico examinador”,quien constató el estado de salud integral de la asegurada.
Según, la demandante su hermana a los días de firmar el contrato comenzó a experimentar molestias en uno de sus senos, y luego de someterse a un nuevo estudio médico, en este caso particular, se le diagnosticó un cáncer de mama el cual provocó su muerte el 27 de abril de 1998, producto de un cuadro de insuficiencia cardiorrespiratoria.
Para Sancor seguros la mujer había incurrido “en falsa declaración o reticencia en la declaración, ya que había ocultado que le realizarían una biopsia” y se negaba a pagar la póliza.
Cuando al magistrado analizó los hechos reconoció que la asegurada omitió mencionar que había consultado a un medico quien le recetó antibióticos a raíz de una afección de mama y que falseó los datos relativos a la fecha y motivo de su última consulta médica, realizada en abril de 1997 por un eritema –enrojecimiento- de mama, ocultando esta afección en sus pechos.
Ahora bien, señaló que probada que fueran estas circunstancias, ello de por sí no hace nulo al contrato, pues se trata de una nulidad relativa, cuya declaración debe ser solicitaba por el asegurador, bajo pena de caducidad, en la oportunidad y forma legalmente previstos.
Igualmente valoró que la mujer cuando respondió el formulario de "Declaración de salud" ante la aseguradora, contestó afirmativamente a la pregunta “ ¿Está contemplando la posibilidad de someterse a alguna cirugía...”.
El magistrado destacó que el formulario, a continuación, establecía la obligación del médico examinador de realizar un detalle de diagnósticos, tratamiento, resultados, fechas, duración y/o nombres y direcciones de todos los médicos y hospitales.
Además, explicó que según un análisis se puede detectar que el médico examinador, “poca diligencia puso en su interrogatorio o el llenado del formulario, ya que no se ajustó a las pautas preestablecidas en el mismo, omitiendo consignar las indagaciones correspondientes del caso, frente a la afirmación de la asegurada de la posibilidad de someterse a una intervención quirúrgica”.
También, recordó que la empresa para eximirse de pagar la indemnización debía haber invocado la reticencia o falsedad –impugnación de nulidad- dentro del plazo de tres (3) meses de haberlas conocido".
Entonces, afirmó que "la consecuencia de no impugnar en el plazo dado, consiste en la pérdida de no sólo la acción para anular, sino incluso para alegar esas causales por vía de defensa o de reconvención, por aplicación analógica del art. 36 de la Ley de Seguros".