El Tribunal de Casación para tomar la medida tuvo en cuenta que en el proceso oral se determinó que los hombres, de quienes no trascendió la identidad, se cruzaron con sus respectivos automóviles en la intersección de las calles Ciudad de la Paz y Juana Azurduy.
A raíz del encuentro comenzaron una dura discusión, derivando en posteriores golpes que el victimario propinara en la cabeza de la víctima con un arma, la cual se disparó impactando en la nuca del hombre.
Durante el debate, el mismo condenado reconoció que en el desarrollo de los hechos “actuaba como un autómata, no obraba racionalmente y que todo pasó como en una película".
Entonces, el tribunal lo condenó a nueve años de prisión por el delito de "homicidio simple a título de dolo eventual", y valoró las condiciones personales del victimario: "no estamos juzgando a un delincuente sino a un hombre que cometió un delito".
De ese modo, la Cámara confirmó el proceso en contra del militar que deberá cumplir con la condena que fue impuesta en la anterior instancia por el tribunal oral integrado por Walter Luna, Leonardo De Martini y Ricardo Rongo