27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

Zapatero a tu zapato

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal condenó a la empresa encargada del suministro de energía eléctrica EDESUR a pagar 450 pesos por incumplimiento contractual culposo, a un comerciante del calzado que se vio afectado en su actividad por no tener luz por varios días. FALLO COMPLETO

 
Así lo decidió la Sala III de la sala integrada por Eduardo Vocos Conesa, Ricardo Gustavo Recondo y Guillermo Alberto Antelo en los autos "Famoso Eduardo c/ EDESUR S.A. s/ daños y perjuicios" que arribaron al tribunal luego del recurso interpuesto por la actora contra la sentencia de primera instancia que le rechazó la acción.

El hecho que dio origen al litigio ocurrió el 15 de febrero de 1999, cuando se produjo un incendio en la subestación Azopardo de EDESUR S.A. que provocó un corte de energía durante varios días en la zona que dependía de ese generador que “iba a cubrir la demanda del macro y microcentro, de Puerto Madero y hasta del proyecto de la villa y corredor olímpicos pensados por si Argentina resultaba sede de los Juegos del 2004”, según precisaban en ese momento voceros de la empresa.

Entendiéndose afectado por la situación, Eduardo Famoso, que explotaba unipersonalmente un negocio de reparación de calzados y venta de accesorios en la calle Luis Sáenz Peña 292 de Capital Federal, promovió una demanda por daños y perjuicios reclamando el reintegro de en un lucro cesante de 2 mil pesos y 3 mil pesos por el resarcimiento del daño moral, pretensiones resistidas por EDESUR S.A., quien negó la existencia de los invocados daños y la razonabilidad de los montos pretendidos.

En primera instancia si bien el juez admitió que la demandada debía responder por los daños que se probaren relacionados causalmente con el incumplimiento contractual culposo, entendiendo que se había acreditado la actividad comercial que desarrollaba el actor afectado en su trabajo por el "apagón" durante 103,11 horas, el demandante “no probó haber experimentado lucro cesante alguno ni tampoco daño moral” por lo que fue rechazada su acción.

El actor recurrió tal decisión al entender que “el lapso del ‘apagón’ no se limitó a 103,11 horas como dijo el juez, que es inexacto que no se probó el lucro cesante, toda vez que de la peritación contable resulta “consta en la facturación” que sufrió una “importante merma” por lo que “la resolución denegatoria de la indemnización no contempló apropiadamente las circunstancias del caso”.

A su turno, los camaristas resolvieron que “se revoque la sentencia apelada sólo en cuanto rechazó el resarcimiento del daño moral, al que se hace lugar fijándolo en la cantidad de 450 pesos”, entendiendo sin embargo que “en atención a lo establecido en el artículo 279 del Código Procesal, ponderando que el actor resultó triunfante en el aspecto de la responsabilidad y sólo parcialmente en uno de los rubros reclamados” las costas de primera instancia, al igual que las de alzada, “correrán por su orden y las periciales por mitades”.

“En mi criterio, no se había probado daño patrimonial alguno, como acertadamente fue resuelto en primera instancia”, explicó el preopinante, avalado luego por los demás magistrados, entendiendo que “Eduardo Famoso no lleva una contabilidad ordenada, ni tan siquiera guarda las facturas de compras y ventas, como tampoco registra las operaciones en libros IVA ventas y compras”.

“Su discrecional conducta es la que impide calcular, con alguna certidumbre, si el ‘apagón’ que lo afectó en su actividad... le ocasionó un detrimento patrimonial resarcible. El gravamen, por tanto, no resulta atendible en tanto reconoce como razón de ser la actitud voluntaria y discrecional del interesado al omitir el cumplimiento de llevar una contabilidad adecuada, según las disposiciones del Código de Comercio”, explicó Vocos Conesa.

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