Precisó el Procurador que la cuestión a determinar a los fines de establecer qué tribunal resulta competente es “si la quiebra del cedente del crédito atrae las acciones iniciadas a los fines de la ejecución de un crédito de la entidad en estado de falencia, aún cuando halla sido afectado al trámite previsto en el artículo 35bis de la ley 21.526.”
En el caso se trata de una acción ejecutiva iniciada con un certificado de saldo deudor de cuenta corriente bancaria, expedido por el Banco Mayo, que se hallaría comprendido en un contrato de fideicomiso entre el Banco Mayo. (fiduciante) y el Banco Comafi S.A. (fiduciario), producto de la aplicación a la primera de las entidades por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) del procedimiento previsto en el artículo 35bis de la ley 21.526 y de la resolución 629/98, que determinó la exclusión del crédito y habilitó su transferencia al titular fiduciario que se presenta ejecutando en autos, expresó el Procurador.
Al respecto recordó que la ley 21.526 de entidades financieras ha previsto diversos procedimientos que el BCRA puede adoptar en resguardo del crédito y depósitos bancarios cuando aquellas se encontrasen en situación de revocárseles su autorización para funcionar, entre las cuales está la exclusión de activos y pasivos y transferencia a otras entidades financieras, cual es el caso de autos.
Sobre este punto expresó que esa ley en su artículo 51 apartado “A”, expresa que dichos actos de transferencia no serán reputados ineficaces, ni susceptibles de revocación de conformidad con la ley de concursos y quiebras y en el artículo 52, que la quiebra declarada de la entidad financiera, en ningún caso afectará los actos de transferencia de activos y pasivos excluidos realizados o autorizados conforme a las previsiones del apartado 2º del artículo 35bis, aún cuando dichos actos estuvieren en trámite de instrumentación o perfeccionamiento.
Al no ser el demandado el concursado, y no procediendo la aplicación del artículo 132 de la ley 24.522, ni tampoco el supuesto previsto en el apartado 3º, del artículo 35bis, ya que la intervención judicial allí contemplada resulta previa al estado de falencia, concluyó el Procurador que la causa debe continuar su trámite ante el Juzgado en el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 7 del Departamento Judicial de la Ciudad de la Plata.
La Corte a su turno, haciendo suyo los dichos del Procurador declaró la competencia para seguir conociendo en las actuaciones del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7 del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires. La medida contó con los votos de Moline O´Connor, Fayt, Belluscio, Petracchi, Boggiano, Vazquez y Maqueda.