13 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/05/2024

Doctrina plenaria

Diariojudicial.com publica hoy el plenario de la Cámara Nacional de Casación Penal por medio del cual se estableció que el cheque en los términos del artículo 302 del Código Penal debe contener para ser tal la fecha en el momento de su presentación al cobro, y que es suficiente que la interpelación cursada por el tenedor del cheque lo sea al domicilio constituido por el librador en el banco. FALLO COMPLETO

 
La Cámara Nacional de Casación Penal se pronunció así en autos “Iriart, Jorge A. s/recurso de inaplicabilidad de ley” con motivo del recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Defensor Público Oficial Juan Carlos SAMBUCETI La convocatoria a plenario se realizó a fin de determinar si el cheque en los términos del artículo 302 del Código Penal y de las leyes 24.452 y 24.760 debe, para ser tal, contener la fecha desde el momento de su emisión; y en segundo lugar, si es suficiente que la interpelación cursada por el tenedor del cheque lo sea al domicilio constituido por el librador en el banco, o resulta imprescindible acreditar que tuvo efectivo conocimiento de la intimación.

Con relación al primer interrogante, el voto mayoritario sostuvo que “la validez del cheque librado con ausencia del requisito esencial de indicar la fecha, sólo puede ser apreciada al tiempo que se ejerza su presentación al cobro”. Esa es la respuesta que corresponde acordar frente a la contrariedad que se pretende hacer derivar del texto de la ley, sostuvieron.

“De la fórmula escogida por el legislador en cuanto al momento en que debe verificarse la concurrencia de los elementos esenciales de cheque, se colige que la ley no exige que tales elementos se encuentren integrados cuando el documento es creado, o cuando es librado, sino que los mismos deben encontrarse insertos en el formulario del cheque en el momento de su presentación al cobro,...” agregaron.

Señalaron que la ley 24.452 admite la posibilidad de que se libre un cheque incompleto, al consignar en su art. 8° que: "Si un cheque incompleto al tiempo de su creación hubiese sido completado en forma contraria a los acuerdos que lo determinaron, la inobservancia de tales acuerdos no puede oponerse al portador, a menos que éste lo hubiese adquirido de mala fe o al adquirirlo hubiese incurrido en culpa grave".

De la interpretación armónica de las normas en juego la mayoría se inclinó por la negativa del primer interrogante, posición que fue avalada por los votos de los camaristas Tragant, Riggi, Mitchell, Hornos, Durañona y Vedia, Berraz de Vidal, Madueño, y Fégoli. En contraposición se manifestaron los vocales Catucci, David, Basavilbaso y Bisordi

En la minoría –respecto del primer interrogante- se expresó que nuestra legislación comercial fue inspirada en la Ley Uniforme de Ginebra conforme a la cual el cheque emitido sin fecha es nulo.

Y que a diferencia de la indicación del lugar de creación, que es requisito natural, la fecha es de carácter esencial ya que tiene importancia a los efectos de establecer la capacidad del librador y la fecha de presentación y el comienzo del término de prescripción de las acciones cambiarias.

Precisaron que “el bien jurídico que la ley penal preminentemente trata de proteger es la fe pública, y tratándose de un delito contra la confianza colectiva es esencial el estricto cumplimiento de las formas que hacen surgir esa especial confianza generalizada...”

En relación al segundo interrogante el voto mayoritario expresó que “El aviso del rechazo de las órdenes de pago, dirigido al domicilio registrado en la sede bancaria por el librador y no recibido por éste, tiene inequívoca relevancia a los fines del elemento integrador del tipo delictivo -comunicar el rechazo del cheque al librador-, pues sostener lo contrario sería respaldar o avalar la renuencia de éste, que con sólo ocultarse, abandonar, mudarse o hacerse negar en el domicilio constituido dejaría a la acción despojada de la ejecutividad por su sola e incoartable voluntad como autor del hecho” lo que lo convertiría en dueño de su imputabilidad.

Agregaron que “conforme con el texto de la ley, no es necesario que la intimación de pago sea entregada personalmente al librador, sino que sólo se exige para tener por cumplido el requisito legal, que se ponga al librador en condiciones razonables de enterarse de la suerte corrida por los cheques por él librados”.

Esta postura fue avalada por los vocales Tragant, Riggi, Mitchell, Hornos, David, Berraz de Vidal, Madueño.

Por su parte –en minoría- los camaristas Catucci, Bisordi Basavilbaso Durañona y Vedia, Fégoli expresaron que el requisito razonable para tener por acreditado el conocimiento por parte del deudor de la interpelación no se da entre los extremos de la alternativa sometida a debate plenario sino en una razonable consideración de las constancias causídicas.



dju / dju

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