La suspensión había sido dispuesta el 31 de julio último por el tribunal cuando resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el actor y suspender el concurso para cubrir 28 cargos de profesor adjunto de la materia Derecho Penal y Procesal Penal hasta tanto recayera resolución definitiva.
La causa se inició cuando Joaquín Da Rocha, representante del Poder Ejecutivo en el Consejo de la Magistratura, interpuso un recurso directo de apelación ante la Cámara contra las resoluciones del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires nº 1418 del 11 de junio de 2003 y la resolución nº 6415 del 24 de octubre de 2001.
En la presentación, relató que mediante la resolución nº 2811/99 se llamó a concurso para cubrir 28 cargos de profesores adjuntos de la materia Elementos de Derecho Penal y Procesal Penal y se designaron como jurados a los doctores Wells de Elías, Cafferata Nores y Olazábal -como titulares- y a Ouviña, Terragni y Aguinaga -como suplentes- y que, posteriormente y por diversos motivos, todos los titulares y el último suplente mencionado no aceptaron sus designaciones.
Ante estas renuncias, comentó, el Consejo Directivo de la Facultad de Derecho elevó una nueva propuesta, que fue aprobada por resolución nº 6415/01 y que dispuso a Buteler, Terragni y Vélez como titulares y Ouviña en carácter de suplente.
Para el denunciante ésta integración era “contraria a las previsiones del Reglamento de Provisión de Cátedras aprobado por resolución 161/84 y sus modificatorias”, en atención a que “el jurado debía estar formado por tres titulares y tres suplentes y los suplentes debían sustituir a los titulares por orden de designación” y conjuntamente solicitó que -como medida cautelar- se suspendiera la tramitación del concurso hasta tanto fuera resuelta la causa con carácter definitivo.
Sin embargo, una vez que fue notificada, la demandada solicitó el levantamiento de la medida decretada y acompañó, a ese efecto, una nota cursada por Ouviña del 6 de agosto en la que rechazaba el cargo.
De ese modo, para los camaristas la renuncia del suplente a su cargo de jurado impedía mantener “inalterable el principal argumento oportunamente esgrimido por la Sala para la concesión de la tutela”, esto es, la incorrecta integración por no haberse nombrado como titular al suplente restante.
Además, la sala consideró que la falta de designación de tres suplentes, también considerada -prima facie-, “no basta, por sí sola para el mantenimiento de la medida dispuesta en tanto no se configuraría con la nitidez necesaria -aún en el marco de medidas como la examinada- el peligro en la demora exigible a aquellos fines”.