Según consta en el expediente Vallejo es un condenado a la pena de dos años y diez meses de prisión, con declaración de reincidencia, que fue privado de su libertad el 22/9/96, liberado el 23/9/96 y detenido nuevamente el 25/12/2000 y a la fecha de la resolución (26/7/2001), llevaba siete meses de encierro, debiendo cumplir la totalidad de la pena el 24/10/2003.
La sala Penal al analizar el caso afirmó que la concesión de la libertad asistida, prevista en el art. 54 de la ley 24660, constituye un beneficio del que puede gozar el interno que exige “una especial valoración de las condiciones personales en que se encuentra a los fines de descartar la existencia de grave riesgo para el condenado o para la sociedad”.
En ese sentido, se explicó que no importa su concesión una forma automática “sin efectuar el pronóstico de peligrosidad que prevé la ley: posibilidad de daño para sí o para la sociedad, en base a los informes criminológicos que se poseen”.
Al rechazar el recurso, los jueces tomaron en cuenta “las múltiples sanciones a Vallejos durante el encierro”, y su conducta frente a los hechos por los que fue condenado, ratificada por los informes sicológicos y social, en donde se detalló que éste “no observa un proceso reflexivo, proyecta su responsabilidad en los demás, y tiene actitudes desafiantes ante la autoridad y la ley”.
Entonces, para la sala del Tribunal provincial los informes y la conducta del preso permitieron “arribar al juicio de excepción establecido en el art. 54 in fine de la ley de ejecución” y de ese modo no se le concedió el beneficio de la libertad asistida.