En su momento la sentencia de Cámara había señalado que hasta ese entonces no se había podido determinar con objetividad cuáles eran las atenciones médicas que debían procurarse al menor, o en todo caso si resultare procedente, la determinación económica de las mismas.
De esta forma el tribunal de apelación revocó la decisión del juez de primera instancia que había hecho lugar a la medida cautelar solicitada por los actores, destinada a obtener los fondos suficientes para brindarle al menor F.M.N. la totalidad de las prestaciones emergentes del convenio homologado sustituyendo las prestaciones por el pago de la suma mensual de $ 100.000.
Tal resolución motivo que los actores recurrieran ante la Corte Suprema de Justicia al considerar que “la Cámara no se compadece con las constancias de la causa”, y que “carece de fundamentación en cuanto no refiere cómo obtuvo esa conclusión a pesar de los elementos probatorios obrantes en los diversos expedientes...”
Señalaron que “las atenciones que deben procurarse al menor están determinadas” ya sea porque “la demandada ha reconocido su procedencia”, o bien “por las prescripciones de los especialistas en la materia”.
Señalan, además “distintos incumplimientos al convenio por parte de la demandada” por no brindar las prestaciones o por no reintegrar honorarios de profesionales, o gastos por servicios, o elementos necesarios para mejorar la calidad de vida del niño criticando que no se haya analizado el peligro de la demora y la verosimilitud del derecho del niño.
El Procurador a su turno, luego de evaluar las circunstancias del caso remarcó que si bien “las decisiones vinculadas con medidas cautelares...resultan en principio ajenas a la vía del recurso extraordinario por no ser definitivas” cabe hacer excepción cuando lo decidido ocasiona un perjuicio que puede ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior como el caso presente.
“(L)lama la atención que el a quo, para dejar sin efecto la medida, se haya basado en la falta de resolución en torno a las denuncias de incumplimiento de las prestaciones, como respecto de las rendiciones de cuentas, y a que no se haya podido determinar todavía cuales son las atenciones que deben procurarse al menor cuando, precisamente, fueron éstas las circunstancias en las que el juez de grado justificó el reemplazo de las prestaciones en especie por el pago de una suma mensual con cargo de rendición de cuentas” agregó.
Ante las insuperables diferencias advertidas por el juez de primera instancia, y encontrándose en juego el interés superior del niño en aspectos tan esenciales como su salud y su vida, estimo que no resulta razonable dejar sin efecto la disposición precautoria dictada en su resguardo, y esperar “sine die” a que el sentenciador se expida respecto de las diversas incidencias planteadas, concluyó el magistrado del ministerio publico.
La Corte por mayoría hizo suyos los argumentos del Procurador y con los votos de Fayt, Petracchi Moliné O´Connor, López y Maqueda -según su voto- revocaron la decisión de la Cámara que había dejado sin efecto la medida cautelar dictada en protección del menor por el juez de la primera instancia.