En la resolución adoptada hoy, el magistrado decretó "la suspensión de los efectos de la resolución 426/96 de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y de la Resolución 202/96 de la Secretaría de Energía, Transporte y Comunicaciones, como así también de cualquier norma dictada que permita la tarifación atacada".
Cartañá había reclamado el pasado 2 de diciembre que se dejen sin efecto tales resoluciones, y que la justicia dicte una medida cautelar, a fin de evitar perjuicios a los usuarios hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo de sus reclamos.
En tal sentido, y en la misma resolución el juez Fernández notificó a las compañías prestatarias del Servicio Telefónico, Telecom Argentina Stet-France Telecom SA, y Telefónica de Argentina SA, "a fin de que se abstengan de la facturación del servicio de información de guía 110".
En los fundamentos de su resolución, el magistrado entendió que "el arancelamiento aludido es susceptible de generar un concreto y actual perjuicio económico para los clientes del S.B.T. comportando además --por vía de la afectación económica señalada--, una ostensible limitación al derecho de acceso a la información que, a titulo de prerrogativa jurídica les corresponde como abonados al servicio público telefónico".
También subraya que " el punto 10.1.7 del Anexo 1 aprobado por el decreto 62/90 y modificatorios estableció la obligación de las licenciatarias de suministrar información en forma gratuita, por medio de la guía de usuarios; y siendo ello así parece razonable y verosímil que el servicio de información implementado a través del 110 --análogo y complementario al de guía-- mantenga igual condición".
"Es obvio --destacó-- que los clientes no pueden contar con las guías de todos los abonados del servicio en todo el país (circunstancia que considero de público y notorio conocimiento".
Por último Fernández consideró "como mucho mas gravosas las consecuencias que tendría el rechazo de la cautela, que para la accionada la suspensión solicitada".