De ese modo, los padres fundaron la presentación de casación en contra de la resolución del juzgado Correccional de Segunda Nominación en la cual se los había condenado junto a su hija al pago de suma de 109.250 pesos para indemnizar a la familia del particular que había resultado damnificado en el hecho.
En esa instancia el juzgador expuso que no compartía la postura de liberar de responsabilidad a los padres en caso de accidente, cuando se trata de un menor de edad porque, las causales de eximición deben encontrarse expresamente previstas en la ley, supuesto de los arts. 1115 y 1116 ib.
Había agregado que el hecho de tener un carnet de conductor sólo constituye una autorización para manejar y de ninguna manera debe entenderse y extenderse como una eximente de responsabilidad para los padres, quienes son garantes, frente.
En ese sentido, los agraviados entendieron que el a quo incurrió en una errónea aplicación de los artículos 1114 y 1116 del Código Civil ya que entendían que el hecho de que su hija tuviera licencia de conductor les quitaba responsabilidad en el hecho.
Al respecto, la sala del tribunal detalló que cuando se avanza en el análisis a la hipótesis particular del menor adulto que posee licencia de conducir, esto es, que se encuentra estatalmente habilitado para hacerlo, la conclusión es unívoca: “la exoneración de los progenitores”.
Además, agregaron que “no puede en tal caso achacárseles omisión de vigilancia activa alguna”, toda vez que la autorización administrativa “desobliga a los padres de las obligaciones emergentes de la patria potestad (tesis subjetiva) o bien hace desaparecer la garantía que deben asumir en virtud de su condición de padres (tesis objetiva)”.
También, explicaron que “no resulta razonable que, contando su hijo con dicho permiso por haber cumplimentado todos los requisitos exigidos por la autoridad para obtenerlo, permanezcan responsables de un accionar en cuya autorización el propio Estado ha decidido prescindir de la voluntad de aquellos y dar autonomía al joven”.
En cambio, por aplicación del articulo 1113 que dispone “la obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado” se hizo responsable a la madre por ser la titular el vehículo que conducía la menor cuando ocurrió el accidente.
Entonces, se rechazó la demanda entablada contra Marcelo Achával y en cambio se hizo lugar a la interpuesta en contra de María Achával y Graciela Rojo de Achával, y en consecuencia condenarlas “in solidum” al pago de la suma de 109.250 pesos.