”De ahora en mas la diabetes no será causal de impedimento para el ingreso laboral, tanto en el ámbito público como en el privado. El desconocimiento de este derecho será considerado acto discriminatorio en los términos de la Ley Nº 23.592.” Así lo dispuso la ley 25.788 recientemente promulgada que agregó como segundo párrafo al artículo 2º de la Ley Nº 23.753 lo dispuesto precedentemente.
Reglamento
Por medio del decreto 1005/2003, se reglamentó el Registro Nacional de información de personas menores extraviadas a fin de organizar e implementar el funcionamiento y administración del mencionado Registro. Entre los considerandos se expresa que el mejor medio para lograr un conocimiento cabal de la realidad de los niños extraviados, sustraídos o abandonados es contar con un registro único que centralice y organice la información que, fragmentada y parcializada, poseen los juzgados, los organismos asistenciales de minoridad, las fuerzas de seguridad y las Organizaciones No Gubernamentales. El reglamento fue redactado por la Comisión de Trabajo Interdisciplinario para la prevención de la sustracción de niños y de los delitos contra su identidad de la Subsecretaria de Política Criminal del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. (TEXTO COMPLETO AL FINAL)
Modificaciones
Fue promulgada la ley 25.782 que modifica artículos de la ley de entidades financieras nº 21.526. Por esta nueva ley, se sustituye el artículo 4 disponiendo que “El Banco Central de la República Argentina tendrá a su cargo la aplicación de la presente ley, con todas las facultades que ella y su Carta Orgánica le acuerdan” ejerciendo también la fiscalización de las entidades en ella comprendidas. Asimismo se sustituye el artículo 26 referidas al funcionamiento de las cajas de créditos, precisando que en ningún caso las cajas de crédito cooperativas podrán transferir sus fondos de comercio a entidades de otra naturaleza jurídica ni transformarse en entidades comerciales mediante cualquier procedimiento legal y que deberán adecuar su operatoria a la presente ley en un plazo de 90 días. (TEXTO COMPLETO AL FINAL)
Nombramiento
Por medio del decreto 993/2003 se nombró a partir del 3 de octubre de 2003 como Procurador Fiscal del Tribunal Administrativo de la Navegación al Capitán de Navío Auditor Carlos BISS por un nuevo período de Ley que finaliza el 2 de octubre de 2005, quien fuera nombrado por Decreto Nº 1233 de fecha 2 de octubre de 2001.
Más reglamentaciónes
La Unidad de Información Financiera (UIF) creada por la ley 25.246 referida al encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo, aprobó una directiva sobre reglamentación del artículo 21 Inciso a) y b). La normativa obedece a que en el art. 20 de la ley se establecen los sujetos que están obligados a informar a la UIF y en el mencionado art. 21 se establecen las obligaciones a las que quedarán sometidos los sujetos indicados en el artículo 20, como asimismo que la UIF fijará el término y la forma en que corresponderá archivar toda la información. De esta forma en la resolución se aprobó una directiva de operaciones sospechosas, modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de la obligación de reportarlas de personas físicas o jurídicas que como actividad habitual exploten juegos de azar. Asimismo se aprobó la Guía de Transacciones Inusuales o Sospechosas” y el “Reporte de Operación Sospechosa” y el “Reporte Mensual de Premios Iguales o Superiores a $ 10.000” que en anexos fueron publicados. (TEXTO COMPLETO AL FINAL)
Actividad de colaboración
Por medio del decreto 1003/2003 el Poder Ejecutivo reconoció como actividad de colaboración de la medicina y la odontología la que desarrollan los licenciados en producción de bioimágenes. Precisa el decreto que se entenderá como licenciado en producción de bioimágenes al profesional que colabora en la aplicación de las distintas técnicas diagnósticas y terapéuticas de la especialidad. De esta forma, establece la norma que podrán ejercer la actividad las personas que posean el título de licenciado en producción de bioimágenes o equivalentes, en el marco de las disposiciones del artículo 44 de la Ley Nº 17.132 - Ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades De Colaboración- y sus modificatorias y en las condiciones que se establezcan. Así el Ministerio De Salud, por intermedio del organismo de aplicación, dictará las normas que fuera menester para poner en práctica el ejercicio de la actividad de los licenciados en producción de bioimágenes, las formas de inscripción y toda otra cuestión consecuente. (TEXTO COMPLETO AL FINAL)
Elecciones
La Lista 1, Abogados Pluralistas, impulsada por el actual decano Dr. Atilio Alterini, se impuso con el 48,07 por ciento (969 votos) en las elecciones que se desarrollaron a lo largo de esta semana entre los graduados de la Facultad de Derecho de la UBA. Esta agrupación también contó con un amplio consenso en diversos sectores, como ex militantes de la agrupación estudiantil Franja Morada, socialistas, justicialistas, independientes y frentes de abogados. En segundo lugar, se ubicó la Lista 9, conformada por la Unión de Egresados y el Encuentro Universitario de Buenos Aires, avalada por la Fundación Bicentenario que obtuvo el 23,07 por ciento (465 sufragios). La Lista 33, Abogados Protagonistas, se ubicó en tercer lugar, a pesar de contar con el apoyo del viceministro de Justicia, Abel Fleitas Ortiz de Rozas y de un funcionario de Aníbal Ibarra, Marcelo Antuña, con el 20,19 por ciento de las preferencias (407 votos), seguida por la Lista 21, Nueva Agora (4,81 %, 97 votos), la Lista 135, Abogados para el Kambio (2,63 %, 53 votos) y en blanco (0,89 %, 18 votos) En total, se emitieron 2016 votos, siendo nulos apenas 7 de ellos.