El 4 de diciembre de 1995 aproximadamente a las 16. 30, González circulaba con su moto por el puente Nicolás Avellaneda en dirección al norte, y al trapazar la malla metálica allí existente resbaló cayendo, en momentos en que se le disparó el arma reglamentaria lesionándolo en uno de sus glúteos y muslo derecho.
A raíz de esos hechos la victima inició acciones en contra de la Dirección de Vialidad Nacional, a cuya guarda estaba tal puente, a quien responsabilizaba por los hechos, pero la demandada expresaba que el accidente se había dado por exclusiva culpa del actor.
La sala G, recordó que el a quo por entender acreditado “el contacto de la cosa riesgosa con el cuerpo de la víctima”, dictó condena contra la guardiana de esa traza.
En ese sentido, los vocales de la alzada tuvieron en cuenta las declaraciones del testigo ocular Fernando Arce quien destacó “la baja velocidad a la que circulaba el bípedestado locomóvil”, al tiempo que agregó que el agente antes del accidente “ni realizó maniobra brusca que provocase la caída...”
En cuanto al arma, los vocales extrajeron dos conclusiones: la primera de ellas es que conforme a los estudios la misma tenía “funcionamiento normal” y la restante es que al caer con la moto “se produjo el disparo” pero aclararon que en modo alguno, “ese extremo puede divorciarse de la resbalada a causa del estado del puente allí donde se dio el evento”