22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Reality Show

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó a Telearte S.A a pagar a un guionista una suma en concepto de indemnización por daño moral por no haberlo hecho figurar como autor en la repetición de un programa televisivo. FALLO COMPLETO

 

Así lo decidió la Sala E del fuero en los autos "Argentores c/ Telearte SA s/ daños y perjuicios". Según se desprende de ellos, el señor Alberto Lapadula, conocido también por su nombre artístico de "Alberto Alejandro", firmó un contrato con Telearte S.A, por el cual se obligó a escribir para la Telearte un guión semanal como mínimo para un programa televisivo cuyo título sería determinado oportunamente por "el canal", dejándose constancia que los guiones se realizarían sobre la base de una idea original de Alejando Argentino Saúl Romay, quien la cedió a Telearte para su realización. El contrato comenzaría a regir el 15-12-94 hasta el 15-3-95, inclusive, pudiendo ser prorrogado por períodos trimestrales hasta el 31-12-95 en similares condiciones. En concepto de contraprestación por la labor comprometida, Telearte se obligaba a abonarle al guionista la suma de u$s 1.000 por libro entregado y aprobado. Dentro de dicha suma, se encuentra incluido los que pudiere corresponderle al guionista por las repeticiones que en forma parcial o total se hagan del programa objeto del contrato, ya sea en el interior o en el exterior del país, dejándose establecido que Telearte se comprometía a abonarle el arancel mínimo que estipula la Asociación Argentina de Autores por dichas repeticiones. En el contrato se aclaró que Telearte será el único titular respecto del programa terminado, con todos los derechos que ello implica, pudiendo cederlo a terceros sin que ello origine beneficio alguno para el guionista. El 12 de abril de 1995 se firmó un convenio modificatorio del anterior, el que regiría a partir del 16-4-95. En él se estipuló como contraprestación la suma de $ 6.000 mensuales. Igualmente, se mencionó que, como el programa sería realizado por un grupo de guionistas, correspondería a Lapadula el arancel indicado respecto únicamente de los guiones por él efectivamente realizados, suma que se deducirá de la contraprestación pactada por mes.

El programa de televisión, titulado "La Hermana Mayor" se emitió y posteriormente la demandada realizó una repetición de la obra televisiva en cuestión sin haber mencionado el nombre de uno de sus autores, concretamente, el del mencionado Alberto Lapadula. Este, con la representación de Argentores inició una demanda solicitando la reparación del daño moral.

Sin embargo, en la sentencia de primera instancia, el juez entendió que la actora no había logrado acreditar que la tarea encomendada al guionista se refiriera a la obra en cuestión, por lo que desestimó la demanda impetrada, imponiendo a la perdedora las costas del proceso. Ante esto se interpuso el correspondiente recurso de apelación.

En la alzada, el vocal preopinante, Dr. Calatayud, disintió con el anterior sentenciante, al expresar que "...Contrariamente a lo que parece entender el magistrado de la anterior instancia y como bien puntualiza la recurrente, se encuentra debidamente acreditado que Lapadula fue uno de los autores de la obra televisiva "La hermana mayor". En efecto, así lo ha reconocido expresamente la demandada y surge, además, de otros elementos incorporados al expediente."
Respecto de la cuestión de fondo, el magistrado consideró que "la circunstancia de que en el contrato se haya dejado constancia...que la idea original era del señor Romay, no empece a la procedencia del reclamo. Es que, conforme lo pusiera de resalto esta Sala en anterior composición... "...Es bien sabido que, en el orden de la tutela de los derechos de autor, la simple idea, como tal, no constituye aún la obra objeto del resguardo legal, toda vez que falta la realización, la forma concreta, la estructura, sólo la "obra", es decir, la idea en cierto modo encarnada, es protegible desde el punto de vista de nuestro régimen imperante (ley 11.723). La idea en sí, sin una representación sensible, no posee una forma definida, no es suficientemente individualizable ni identificable para poder ser vinculada a pretensiones de carácter legal. Por tanto, quedan fuera de la tutela de los derechos de autor las creaciones que no tienen un destino representativo. La obra es pensamiento formado y pensamiento exteriorizado. La obra, insisto, debe constituir un producto concreto, que pueda vivir con vida autonómica y sea idónea para ser hecho pública y reproducida."

A fin de sintetizar su pensamiento, Calatayud recordó que "en una oportunidad anterior sostuve, a este propósito, que el legislador protege sólo el modo de expresión, dejando dentro del dominio público la idea, la cual sí integra el fondo común de la humanidad... A mi juicio, pues, deberá revocarse la sentencia en examen, reconociendo un importe por la violación de los derechos morales de Alberto Lapadula -cuyo nombre artístico es Alberto Alejandro-, por la coautoría del programa televisivo "La hermana mayor"."
Al coincidir los demás vocales con el preopinante, se condenó a "Telearte S.A. Empresa de Radio y Televisión" a abonar a Alberto Lapadula, dentro del plazo de diez días y en concepto de derecho moral de autor, la suma de ocho mil pesos.

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dju / dju
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