El hecho en cuestión ocurrió en Necochea el 27 de Septiembre de 2002, cuando a las 20 horas el imputado y al menos otras dos personas menores de 18 años, intervinieron en forma activa en el apoderamiento ilegítimo de gran cantidad de prendas de vestir que se hallaban en el interior del comercio llamado “El Dock”, para lo cual fue necesario escalar un paredón de unos dos metros de altura y forzar la traba de la puerta trasera que da acceso al local comercial, habiendo resultado víctima del hecho José Luis Fernández.
Arias cargó en su vehículo gran parte de la mercadería, y tras partir con su rodado fue interceptado por agentes policiales que precisaron que se trataba de una rural Falcon color bordó, conducida por una persona mayor y ocupada por varios menores de edad, notando además que en el interior se apreciaban a simple vista varias bolsas de polietileno conteniendo ropa de todo tipo, puntualizando además que los ocupantes del vehículo en ningún momento intentaron huir.
Arias negó haber tenido algún tipo de intervención en la comisión del delito, alegando que sólo transportó la mercadería “de buena fe a una persona que le había pedido un favor”, en tanto que un testigo informó al respecto que, como eran demasiadas las cosas sustraídas del local, “decidió ir a buscar a alguien que tuviera auto para poder transportarlas, para lo que se dirigió a la casa de Eduardo Arias, quién efectivamente, con su rural Falcon y acompañado por sus hijos menores de edad, los acompañó hasta el lugar en que se encontraban los bultos”.
En este sentido, los magistrados desestimaron lo alegado por Arias, ya que “cualquier individuo de inteligencia media -como se me representa el señor Arias, que ha dicho ser electricista, saber concretar operaciones de compraventa de vehículos y adquirir inmuebles- hubiese tenido que advertir que estaba siendo utilizado en un acto irregular, teniendo sobradas ocasiones para haberse negado a intervenir en el mismo, si en realidad su intención hubiese sido la del mero transporte benévolo y solidario”.
La "coautoría funcional" supone una división o distribución del trabajo en la que todos tienen "dominio funcional" del hecho pero individualmente solamente realizan una parte del núcleo típico (unos trazan el plan, otros se apoderan, otros facilitan la huida, etc), “forma en que, insisto, a mi modo de ver las cosas, debe encuadrarse el caso”, entendió el preopinante en el voto que luego fue avalado por sus colegas.
Lo decisivo en la coautoría es que el dominio del hecho lo tienen varias personas que, en virtud del principio del reparto funcional de roles, asumen por igual la responsabilidad de su realización. Las distintas contribuciones deben considerarse por tanto como un todo y el resultado total debe atribuirse a cada coautor, independientemente de la entidad material de su intervención.
En el análisis de la figura los jueces determinaron que la conducta desplegada por los autores fue la del “robo calificado por escalamiento” pues los autores debieron superar un paredón de más de dos metros de altura, lo que evidentemente constituye una defensa preconstituida.
Asimismo estimaron acreditado por mayoría el supuesto de robo en poblado y en banda atento ser una de las zonas más densamente pobladas de la ciudad y estar acreditada la reunión o convergencia de los 3 imputados para la comisión del hecho bastando solamente la pluralidad de sujetos que la constituye concurra respecto este ilícito.
No obstante los magistrados entendieron, como atenuantes del robo, “el buen concepto que debe inferirse goza el causante”, en tanto que como agravantes, tomaron en cuenta que hubiese estado acompañado por sus 3 hijos menores de edad al momento en que participó del hecho que se le atribuye, como asimismo que el resto de las personas que intervinieron en el mismo también fuesen menores de 18 años.