01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

"El que no llora en el pañuelo indicado, no mama"

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó una acción declarativa interpuesta por una ahorrista para recuperar los depósitos que tenía atrapados en el corralito financiero. El tribunal señaló que no se demandó a la entidad depositaria de los fondos y la pretensión de condena impide encontrar adecuado cauce en la acción intentada. FALLO COMPLETO

 
La medida la tomó la sala IV de la Cámara en el marco de los autos “Gongora Elena Evangelista c/ PEN - Ley 25.561 Dtos 1570/01 214/02 s/ proceso de conocimiento - ley 25.561” que llegaron al tribunal en razón del recurso de apelación que la actora interpuso en contra del fallo de primera instancia.

La amparista inició una acción meramente declarativa a efectos de que se declarase la inconstitucionalidad de -entre otras normas- del artículo 15 de la ley 25.561, los decretos 1570/01, 214/02 y las normas complementarias y correctoras posteriores, y pidió que le fuesen restituidos los respectivos fondos en la moneda de origen que tenía depositados en el Banco HSBC y en el Banco Provincia de Buenos Aires.

Para los jueces, y como lo puso de manifiesto la a quo la pretensión sustancial, de condena, impedía “encontrar adecuado cauce procesal a través de la acción meramente declarativa intentada en el pleito por la recurrente”.

En ese sentido, los vocales hicieron hincapié en que no fue demandado en la causa el depositario de los fondos, “verdadero sujeto pasivo, obligado” de la relación jurídica sustancial por la que se reclama.

En cambio, explicaron que sólo se dirigió la demanda contra el Estado Nacional -Poder Ejecutivo- como emisor de preceptos que inciden en la relación de derecho privado “sin que se debatan derechos que las normas le acuerden a aquél”.

Por tales razones, los camaristas opinaron que su intervención no es necesaria en el caso ya que el control de constitucionalidad “excluye la defensa directa de las normas impugnadas por parte del Estado que las ha expedido”.

En consecuencia, aseveraron que no concurre en el sub lite el requisito de “caso” o “causa” o “controversia” indispensable para el ejercicio del control de constitucionalidad encomendado al Poder Judicial.



dju / dju

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