No resulta en absoluto novedoso que la ola de delincuencia armada es producto
de una variedad de factores que coadyuvan a que el individuo despliegue conductas
antisociales que, por su violencia, evidencian una desvaloración de la vida
de los demás de manera incomprensible.
Como tantas veces se ha dicho, lo normal es que, para que el sujeto llegue a
tales extremos, primero habrá de incursionar por delitos menores en los que,
por el quantum de la pena o por la imposibilidad práctica del Estado, el autor
resulta impune.
En efecto, la comisión de delitos dolosos menores sin sanción punitiva efectiva,
crea en el individuo un lógico aunque errado juicio de valor respecto a las
autoridades preventivas y judiciales.
Por causas múltiples que se relacionan con el medio que rodea al sujeto (cuya
enumeración excede este trabajo), éste traspasa la barrera de lo que está bien
y lo que está mal, adoptando conductas antisociales que, por no estar adecuadamente
sancionadas por los operadores del Estado, culminan en el delito en sentido
estricto. Más allá de la famosa teoría de la ventana rota, lo cierto es que
los primeros pasos de la delincuencia armada comienzan en los delitos contra
la propiedad tales como el daño, el hurto en sus diversas modalidades como por
ejemplo, el arrebato, etc.
La mayoría de las veces que se producen tales ilícitos, por la modalidad de
los mismos, resulta imposible esclarecer quién o quiénes han sido sus autores.
Con lo cual se genera el caldo de cultivo en el menosprecio del sujeto activo
por "la cosa ajena".
En ese contexto, debemos analizar qué ocurre en los supuestos en que la identidad
del presunto autor del ilícito logra determinarse.
La escala penal aparece por demás benigna en una amplia gama de delitos (menos
de tres años de prisión), razón por la cual, de resultar condenado, el autor
gozará del beneficio de cumplimiento de pena en suspenso.
Más allá de la sanción impuesta, la sentencia condenatoria por delitos de
menor cuantía, queda en la mente del sujeto equiparada a la absolución pues,
al gozar de libertad, en su fuero interno considera que el camino se le ha allanado
sea para reinsertarse a la sociedad (Que es la aspiración del Legislador) o
bien para continuar delinquiendo. En esta última elección la sensación de
impunidad es innegable.
Adviértase pues que a esta altura del proceso, el estado de inocencia del imputado
ha sido totalmente desvirtuado, por lo que resultaría lógico y esperable que
el condenado siguiera su camino por la senda correcta del trabajo y la educación.
Lamentablemente la realidad indica que ello no es así. El índice de reincidencia
es alarmantemente elevado resultando la reinserción a la sociedad la excepción
que confirma la regla. "Este es otro síntoma de la sensación de impunidad."
Hasta ahora habíamos abordado aquellas conductas en las que la integridad física
de los ciudadanos no estaba en juego sino tan solo el derecho de propiedad.
Existen algunos supuestos de conductas disvaliosas como las lesiones leves,
el abuso de armas, las lesiones leves o la portación ilegítima de arma de uso
civil en donde las que se ataca o se coloca en peligro es la integridad física
de las personas.
En todas ellas, el Legislador ha considerado adecuado establecer una pena inferior
a los tres años en razón de considerar que el bien jurídico tutelado no reviste
la entidad suficiente como para enmarcarlas entre los delitos graves que la
ley sanciona con todo su rigor.
Sin embargo, las víctimas no consideran lo mismo.
En efecto, el trauma padecido por el sujeto pasivo del ilícito de ninguna manera
queda satisfecho ni mínimamente subsanado. El sólo hecho de encontrarse el mismo
día en la vía pública con quien horas antes había atentado contra su persona
causándole un daño físico o poniendo en peligro su integridad, genera en la
víctima un esperado y comprensible descrédito en la Justicia y eventualmente
en las leyes vigentes.
Lo expreso así puesto que el ciudadano común castiga socialmente a quien toma
las decisiones. En los casos particulares como los que nos ocupan, son los jueces
quienes toman tal decisión en cumplimiento de las leyes vigentes. La Justicia
termina así siendo el "pato de la boda" pues, lo que desconoce el ciudadano
común y conocemos los abogados, es que el Magistrado no ha hecho otra cosa que
cumplir con la ley procesal y de fondo vigentes. De lo que se infiere que el
origen de la cuestión, se encuentra a nivel legislativo.
Entre los esfuerzos del Legislador, quien tuvo en mira principios de oportunidad,
razonabilidad, legalidad y economía procesal; la ley Penal, contempla en su
articulado remedios jurídicos inspirados en la prevención del delito y en su
sanción en caso de transgredir tales soluciones. Uno de los supuestos es la
Suspensión del Juicio a Prueba establecido por el art.76bis y siguientes del
Código Penal. Este instituto, respetando el estado de inocencia que goza el
imputado, le posibilita a éste acceder al cumplimiento de determinadas reglas
de conducta en libertad ambulatoria y, cumplidas que sean, la acción penal se
extingue.
Pero como lo tengo dicho en otros trabajos, el remedio mencionado supra, adolece
de un defecto incomprensible cual es posibilitar a los presuntos autores de
ilícitos cuya pena sea inferior a tres años de prisión acogerse a tal normativa
aunque el ilícito se haya cometido de manera dolosa, prohibiendo la concesión
del instituto a imputados de delitos tales como las lesiones culposas por estar
sancionados con la pena de inhabilitación.
De tal manera, mientras que el que dañó una cosa ajena, el que hurtó, el que
llevó un arma consigo sin autorización legal o el que disparó contra otro sin
herirlo gozan de la posibilidad histórica de obtener la extinción de la acción
penal; aquel que cometió tan sólo una imprudencia causando lesiones a otro deberá
llegar a juicio y, de resultar condenado, habrá de cumplir de manera efectiva
con la inhabilitación que se le imponga.
Aquel que labore lícitamente conduciendo un rodado quedará sin empleo y, dada
la severidad del sistema por su desigualdad, se convertirá en un individuo presionado
psíquicamente pudiendo en circunstancias extremas, elegir la vía del delito
doloso contra la propiedad en el marco de la miseria laboral que padece.
La ley (sin proponérselo) promueve de esta manera una "lucha incongruente entre
pobres contra pobres".
Asistimos así al desequilibrio de la balanza en materia de legislación penal
en donde la sensación de impunidad se potencia.
Tal desigualdad no sólo se evidencia en los presuntos autores de ilícitos, también
son las víctimas quienes asisten a un tratamiento diferenciado de parte de la
ley: Mientras que la víctima de delitos dolosos debe tolerar la libertad ambulatoria
de quien le hiciere sufrir deliberadamente de un ilícito, el sujeto pasivo de
las lesiones culposas gozará del derecho de acceder a una indemnización por
daños y perjuicios totalmente justa.
¿Cómo explicar a unos la solución socialmente injusta mientras que otros gozan
del justo resarcimiento por el delito culposo? La tarea para los operadores
de la Justicia se convierte sin lugar a dudas en un camino difícil.
A no dudarlo, nuevamente triunfa lo incomprensible para el ciudadano sobre
la lógica pura de "dar a cada uno lo que le corresponde".
Los ciudadanos se sienten atacados desde dos flancos: por un lado, la delincuencia
y por el otro por la ley que no colma sus expectativas.
Sin sanción no existe orden social posible.
Así presentado el escenario, advertimos un fenómeno que se traduce en sentimientos
totalmente encontrados: Para el delincuente, el de impunidad y para la víctima
el de desprotección estatal. Sin embargo, aún siendo contrapuestos, estos
sentimientos resultan de idéntica valoración por los sujetos activos y pasivos
del delito. Es una "comedia"para unos y una "tragedia" para los otros.
¿Cómo hacer para que la obra sea un "drama"? Vale decir, lograr que sea una
combinación de dolores equidistantes entre la víctima y el delincuente, colocándose
el Estado en el centro de la obra como protagonista. como el personaje que toma
las decisiones rápidas y justas, el que jamás resultará dañado pues, más allá
de los padecimientos que puedan sufrir la víctima por el delito y el delincuente
por la sanción; debe finalmente lograrse que quede en el espectador la especial
sensación de que el gran protagonista de la obra se inclinó por el más débil
tratando de subsanar sus sinsabores.
La solución para la problemática planteada no es fácil. Pero ello no implica
que sea imposible.
Sólo basta con asumir que tenemos un conflicto serio en materia de legislación.
En ese orden de ideas, también debemos llegar al convencimiento que deben existir
criterios de política legislativa únicos rectores para toda la Nación y las
Provincias que, llevados a la práctica con eficiencia, posibilitarán disminuir
primero y eliminar después la sensación de impunidad en la población que ha
elegido el delito de manera ocasional o como medio de vida.
Sabido es que se han hecho denodados esfuerzos por subsanar el problema, pero
al encontrarse atomizados entre las numerosas jurisdicciones de la Nación, culminarán
en la esterilidad y a la corta o a la larga habrán fracasado.
Nuestro Código Penal deberá ser materia de una modificación completa y sistemática
que abarque la totalidad de las necesidades de la población e infunda en el
sujeto que delinca el respeto que las leyes merecen y que, transgredidas que
sean, se sancione al infractor con todo el rigor que nuestra sociedad reclama,
en especial en lo relativo al cumplimiento de las penas.
Si no comprendemos que para gozar de los beneficios de la libertad se impone
previamente la tarea de afianzar la justicia y que para ello, el Magistrado
debe contar con instrumentos legales óptimos, coherentes con el reclamo del
ciudadano, privaremos a las generaciones venideras de la oportunidad histórica
de considerar al actual estado de cosas tan sólo como una situación anecdótica
de la vida de la Argentina.
Para llegar a tal aspiración de máxima, todos nosotros debemos comprometernos
en el mismo sentido, proponiendo nuevas ideas que impliquen soluciones factibles.
Sólo es cuestión de comenzar. La sensación de impunidad es un fenómeno de
hoy. Construyamos pues un mañana en donde impere la sensación de seguridad,
en el marco del estado de derecho que supimos conseguir.
Dr. Marcos Petersen Victorica
Fiscal Adjunto, Cuerpo de Fiscales de Juicio de San Isidro