28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

In Voce.

 
LIMONCITO. Sin duda uno de los temas que emergen con más fuerza en el aparentemente poco innovador mundo del derecho, es el de la protección de los derechos del consumidor, sobre todo a raíz de la sanción del artículo 42 de la Constitución Nacional incorporado en la reforma del ´94. Uno de los casos que se dieron ultimamente tuvo lugar el año pasado, justo por esta época de calores inminentes, teniendo por protagonistas a dos de los más importantes jugadores del mercado de bebidas gaseosas, en un episodio jurídico-comercial que el diario Clarín dio en llamar La guerra de las aguas. La cuestión que por entonces había sido llevada a la justicia, giraba en torno a la inclusión en el marbete de la representación gráfica de un limón en el agua mineral Ser saborizada. La reglamentación indicaba que para tener derecho a exhibir la refrescante fruta en la etiqueta, la bebida debía contener por lo menos un 25 % de jugo de limón. Como según indicaba la propia composición, el porcentaje llegaba solamente a un 5 %, la empresa desistió de seguir incluyendo la representación de la fruta en su envase. En su momento, el juez interviniente, Marcelo Aguinsky de penal económico, fue más allá de la cuestión. Vislumbrando la existencia de denuncias cruzadas para lograr un mejor posicionamiento en el mercado, advirtió que la denunciante, nada menos que Coca Cola de Argentina, producía a su vez la bebida Crush lima-limón que contenía también mucho menos que el 25 % de jugo exigido por la normativa aplicable, aunque también llevaba en su etiqueta la representación gráfica del cítrico. Incluso, luego de escuchar el testimonio de autoridades de la Dirección de Lealtad Comercial, también acreditó que la por entonces novedosa Pepsi-Twist, que tiene un muy visible limón en su envase, tampoco cumplía con los porcentajes exigidos. Así el mercado de refrescos estaba con todos sus jugadores en off side. El tema cobró actualidad recientemente cuando el juez Jorge Brugo del mismo fuero, rechazó un amparo de la gente de Pepsi para no tener problemas este verano y poder seguir comercializando su bebida de moda sin tener que cambiarle la etiqueta en pleno furor estival. Es comprensible que cada una de las empresas tire para su lado y trate de lograr la mayor clientela para sus productos y es obligación de las autoridades poner a cada uno en el lugar que le corresponde. Sin embargo, en el mismo fallo de diciembre de 2002, Aguinsky le encomendó a la Dirección de Lealtad Comercial un “relevamiento exhaustivo de oferta de refrescos que exhiban en su rótulo representaciones gráficas de cítricos y que en caso de corresponder formulen los sumarios administrativos pertinentes”, sugiriendo además la publicación en los medios masivos de comunicación de la nómina de los productos en infracción, advirtiendo a los consumidores del menor porcentaje de limón en las bebidas que lo exigido por el Código Alimentario Argentino. Hasta ahora, la mediática Subsecretaria de Defensa de la Competencia, Patricia Vaca Narvaja, se ve que al tema se lo tomó con soda.

AMNISTIA. Toda la prensa habló esta semana sobre el proyecto para eximir a los piqueteros de responder judicialmente por las consecuencias de sus acciones “cualquiera sea el bien jurídico lesionado y el modo de comisión”. Sin embargo muy pocos advirtieron que el Poder Ejecutivo Nacional ya promulgó su primera amnistía efectiva. Los beneficiaros no fueron los protagonistas de las protestas sociales, sinó el mucho más poderoso y pujante grupo de productoras de TV, que gracias a la ahora ley 25.792 promulgada de hecho el pasado 10 de noviembre, podrá oponer a la justicia todo reclamo que le formule la AFIP por evasión, elusión, olvidos impositivos y demás yerbas atribuibles a la “culpa del contador” correspondiente a ejercicios anteriores al 1º de enero de 1999. Se ve que al traje a rayas para los evasores que pronosticaba Kirchner en su flamante discurso de asunción no eran más que las rayas de la señal de ajuste. Los medios masivos de comunicación son de las pocas cosas con las que no se anima a confrontar el matrimonio K, que no tiene problema en surtir a troche y moche a la policía, los jueces, empresarios, políticos, representantes de potencias extranjeras y hasta a miembros del propio gabinete. Los beneficiarios de la nueva norma, “de amplio espectro”: se encuentran comprendidas por la presente, las actividades cuyo objeto fue la obtención como producto final una película, programa y/o grabación, sin perjuicio que el sujeto que realizó la actividad lo haya hecho para sí, para terceros y/o asociado a terceros, haya sido o no titular del derecho, sea que la película, programa y/o grabación haya sido emitida en vivo, en directo o en diferido, y cualquiera haya sido el soporte utilizado, grabación en cinta, vínculo satelital, cable u otro. recibieron, sin duda, una exención de película. Sin embargo, para evitar que el estado tenga que devolver montañas de plata cobrada, la ley recientemente promulgada dice que las obligaciones impositivas efectivamente canceladas con anterioridad, no darán lugar a reclamación alguna ni a petición de reintegro por parte del contribuyente. Como siempre, el que pagó, se jodió y el que evadió, ganó. Bonita lección es la que nos dejan nuestros legisladores. “Pequeño saltamontes: si tu quelel tliunfal en la vida, tenel que sel vivo, no pagal y espelal amnistía”.

SE VEIA VENIR. Más temprano o más tarde, Gran Bretaña le diría no a la Argentina y cerraría definitivamente el capítulo de la extradición de Hadi Soleimanpour, el ex embajador de Irán en Buenos Aires para la época del atentado contra la AMIA. El ministro del Interior David Blunkett eligió acortar los plazos y antes que lo analice la Corte londinense decretó que las pruebas enviadas desde Buenos Aires eran “insuficientes”. Sin embargo, apenas se escarba un poco, se ve que el argumento británico es, paradójicamente, endeble. Así alertaban en la tarde noche del miércoles varias voces del caso, apenas comenzó a instalarse la noticia, adelantada en internet por Diariodeljuicio.com que lo chequeó en fuentes británicas e iraníes. Cerca del juez Juan José Galeano, por caso, se reavivaron las dudas que generó el 21 de agosto pasado la detención de Soleimanpour. Es que ya en aquel momento llamó la atención la celeridad con la que la policía inglesa cumplió la orden argentina, porque el iraní –que estudiaba una maestría en “impacto ambiental del Turismo” en la Universidad de Durham- ya estaba siendo vigilado por Scotland Yard, aún desde antes que Galeano formalizara el pedido de detención. “Varias veces Londres nos avisó que Soleimanpour estaba disponible”, confirmaron en el juzgado, donde recordaron que fueron los fiscales y las querellas de AMIA y DAIA los que insistieron con el pedido de detención, y ven con recelo cómo la mayoría de los medios apuntan hacia el juez como el culpable del desaire londinense. Ya hace más de una semana, el oficial del Crow Prosecutor Service encargado de mantener el “caso” argentino había adelantado extraoficialmente al juzgado federal 9 que el ministro Blunkett no estaba dispuesto a tomar en cuenta los indicios aportados al expediente por la secretaría de Inteligencia del Estado. Además, desde la ciudad del Big-Ben explicaron que para extraditar a Soleimanpour, el peso de las pruebas tenía que ser similar al necesario para dictar un procesamiento a los ojos del código argentino. En vano se intentó desde aquí explicar que antes de procesar hay que indagar. Ya lo saben otros jueces federales que tuvieron problemas similares: María Servini de Cubría con Chile en el caso Prats, por caso, se topó a menudo con ese inconveniente y nunca logró indagar al ex dictador Augusto Pinochet. El lector perspicaz ya percibió que, no por casualidad, aquí se cruzan los actores. El octogenario trasandino también fue beneficiado por el no británico a la extradición a un tercer país y en ese caso, como en este, las razones son –en definitiva y a pesar de la flema inglesa- más políticas que jurídicas: si en aquel momento desde el 10 de Downing Street el mensaje fue “justicia global sí, pero no tanto” esta vez se adivina un “lucha contra el terrorismo sí, pero no tanto”. Y capítulo cerrado. (Especial de Diariodeljuicio.com).

ESTÁS NOMINADO. Poco proclive al auto-bombo, nuestro equipo está de fiesta. Y no es para menos, el prestigioso premio Mate.ar que año tras año distingue a los mejores en internet, esta vez tiene en su terna /cuaterna para mejor medio de comunicación en la web a Diariojudicial.com. Muy bien acompañados por La Nación line, Radiolagos y Televisión.com.ar nos sentimos orgullosos de que las seis entidades que cortan el bacalao en la actividad interneteril vernácula: CABASE (Cámara Argentina de Bases de datos y Servicios en Línea), USUARIA (Asociación Argentina de Usuarios de la Informática y las Comunicaciones), CESSI (Cámara de Empresas de Software y Servicios Informáticos), CICOMRA (Cámara de Informática y Comunicaciones de la República Argentina), SADIO (Sociedad Argentina de Informática e Investigación Operativa) y AEI (Fundación Argentina en la Era de la Información), hayan puesto los ojos en nuestro trabajo.



alejandro s. williams / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

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