El accionante inició la demanda a fin de obtener el cobro de la suma de 39.062 pesos, que aseguraba le debía el consorcio demandado, en virtud de los trabajos por los que fue contratado.
Al respecto, expresó que debió realizar obras de impermeabilización de terrazas a cambio del pago de un adelanto y seis cuotas consecutivas, más trabajos de pintura y albañilería de los muros perimetrales exteriores a las mismas, ajustándose el pago de éstas últimas tareas por unidad de medida.
Además, manifestó que luego del abono de un adelanto de 7.000 pesos, la demandada incumplió con el pago del resto de la suma convenida.
Cuando el caso se debatió en la sala se destacó que para considerar la propuesta del actor, cabe determinar en primer lugar, si efectivamente existe desistimiento o si por el contrario, como lo alegara la demandada hubo abandono de la obra por parte del accionante..
En ese sentido, los camaristas explicaron que según el presupuesto, luego de esbozarse elípticamente la existencia de actos constitutivos de implícito desistimiento se reconoció la existencia de la suspensión de los trabajos más allá de que para la fecha de emitirse el recibo, septiembre, se alude a continuación de los trabajos que habrían sido suspendidos en agosto.
Para la Cámara eso último, “no fueron desconocidas las alusiones a tal fecha asentada en los instrumentos en donde si bien se atribuye la culpa de ello a la demandada, se reitera el hecho de la suspensión de los trabajos a poco más de un mes de iniciados, lo cual contraría lo expresado al demandar que los da por finalizados”.
Entonces, para los vocales lo expuesto, ameritaba afirmar que no existió desistimiento alguno por parte de la demandada respecto de la continuidad de los trabajos que iniciados por el actor, “por propia decisión decidió suspender”.
Asimismo, destacaron que según constancias “no cuestionadas”, a partir de septiembre de 1994, fue requerida la gestión de otro profesional quien al referirse a ello explicita índole de los trabajos realizados de evidente complementación, integración o terminación de los incumplidos por el actor, en tiempo y modo propios.
El tribunal estimó que “no puede dejarse de señalar la incongruencia que evidencia el hecho de que el reclamo según el cual se funda la demanda, -justificando la denominada suspensión de los trabajos, ante el interpretado como desistimiento por parte de la demandada importa en rigor invocar la resolución del convenio”.
Además, para los camaristas el tardío reclamo formulado cuatro años después en el año 1998, “pone de manifiesto una írrita conducta en la actora que no favorece su pretensión y sugiere que el incumplimiento de lo pactado, según tiempo de realización y características de los trabajos, no favorece al acogimiento de su reclamo”.
De acuerdo con lo expresado los jueces entendieron que en manera alguna la jueza había malinterpretado lo que efectivamente se requiere en la causa, y mucho menos que incurriera en arbitrariedad alguna al compensar pagos efectuados con las obras parcial y cuestionablemente realizadas.