La medida fue tomada a raíz de la presentación que interpusieron los dueños de los terrenos que se quejaron anta le negativa de los ocupantes de irse de las tierras que le pertenecían y que no podían usar ante la usurpación.
El juez elaboró la sentencia a partir del artículo 446 del Código Civil, que expresa que "todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión y, si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes establecen".
Según la sentencia, los propietarios de los terrenos tienen el derecho a recabar la ayuda judicial, pues no ha transcurrido un año desde que se inició la ocupación de las fincas.