21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Soy gitano

La Justicia de Barcelona ordenó el desalojo de un campamento de gitanos que ocupan un predio desde diciembre del último año en razón de que los verdaderos dueños de los terrenos fueron privados por el grupo de “la posesión de la que venían disfrutando de sus fincas”.

 
El fallo fue del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Barcelona que de ese modo instó a los gitanos de origen portugués a desalojar las tierras por iniciativa propia, bajo amenaza de que si así no lo hicieran serán expulsados de los mismos por la fuerza pública.

La medida fue tomada a raíz de la presentación que interpusieron los dueños de los terrenos que se quejaron anta le negativa de los ocupantes de irse de las tierras que le pertenecían y que no podían usar ante la usurpación.

El juez elaboró la sentencia a partir del artículo 446 del Código Civil, que expresa que "todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión y, si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes establecen".

Según la sentencia, los propietarios de los terrenos tienen el derecho a recabar la ayuda judicial, pues no ha transcurrido un año desde que se inició la ocupación de las fincas.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486