El hecho que se debatió en el tribunal de alzada ocurrió el 14 de julio de 1993, cuando el actor junto a su familia a bordo de un Fiat Duna, se desplazaba por la ruta nacional Nº 5, y al llegar a la altura del km 271, sintió que la rueda trasera derecha del rodado salió del pavimento que estaba sin señalización horizontal y con un marcado desnivel.
Según el actor tal situación provocó el desgobierno del vehículo que se fue a la banquina y, luego de volcar, quedó en la zona de préstamo, a casi 65 metros del lugar de descalce.
Por lo daños y perjuicios que adujo haber sufrido él, su esposa y su hija, pretextando ausencia de toda señal sobre la cinta asfáltica, inició demanda resarcitoria contra la concesionaria de ese corredor vial.
Cuando el caso se analizó en el tribunal se resaltó que a poco de producido el accidente se advirtió que el estado de la ruta en ese lugar, “no era el adecuado para rodar a velocidad no precaucional por razón de la humedad aposentada sobre ella”, producto de la espesa niebla reinante como así también lo resbaladizo de tal cinta asfáltica por causa de la escarcha existente.
Para la Cámara, si bien es cierto que no se pudo demostrar fehacientemente a qué velocidad circulaba el coche al entrar, en y salir de la curva, si cabía inferir que “no era escasa ni precaucional” al estado del asfalto, “con sólo advertir la distancia que recorrió el móvil por la banquina hasta casi el filo del préstamo”.En ese sentido, los jueces manifestaron que si bien no soslayaban la comprobada ausencia de señalización horizontal a la que con tanto afán recurrió el actor, entendieron que ese extremo “no resulta factor determinante de causación adecuada respecto del despiste del vehículo que manejaba el peticionario”.
Además, aseveraron que el actor incurrió en una falta de previsión cuando ocurrió el hecho en razón de que pudor haber reducido la velocidad al observar el estado en el cual se encontraba el corredor por el cual se desplazaba.