En ese sentido, el magistrado agregó que es común que ese tipo de aves se encuentren en la zonas rurales de España, tal como lo es la región de Doña Mencía, localidad en donde se produjeron los hechos que fueron motivo de las acciones judiciales.
Además, en el pronunciamiento se destacó que los animales y en especial el gallo “no causaban más molestias que las normales en una población donde es habitual que existan animales como estos en las casas”.
De ese modo, por medio de la sentencia se confirmó la resolución administrativa que había tomado el propio ayuntamiento de Doña Mencía, dependencia que dispuso no imponer sanción alguna a Mesa, ante las denuncias de su vecino.
En las distintas presentaciones, que se produjeron a lo largo de 2001 y 2002, el denunciante mencionó que su vecino infringía la ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales.
En consecuencia, el magistrado desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución del Ayuntamiento de Doña Mencía, del 17 de octubre de 2002, a la cual declaró conforme a derecho.