04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Los estatutos especiales no se suspenden

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó la vigencia del Estatuto del Periodista y del Personal Administrativo de Empresas Periodísticas durante el concurso preventivo de Editorial Perfil al revocar lo decidido en la anterior instancia. El tribunal consideró que no se sabría el efecto que esta suspensión tendría sobre la libertad de pensamiento establecida como “derecho inalienable”.

 
Así lo decidieron los jueces Felipe Cuartero y Carlos Rotman de la Sala D de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial, quienes entendieron que el artículo 20 de la Ley de Quiebras, “no contiene disposición expresa alguna que establezca la suspensión de los estatutos especiales”.

De esta manera, la Cámara contradijo al juez de primera instancia en lo comercial Eugenio Bavastro Modet, quien había resuelto en junio del año pasado que la ley de quiebras establece la caducidad de los regímenes laborales especiales durante esos procesos por lo que suspendió la vigencia del Estatuto, ante un pedido de Perfil en el marco de su concurso preventivo.

Al respecto, la Cámara corrigió la decisión del a quo y reivindicó el Estatuto al opinar que “no puede juzgarse que éstos se hayan suspendido, sino que debe afirmarse su plena vigencia”, en tanto que si bien los magistrados admitieron que la intención de la ley “es flexibilizar la regulación laboral para mejor o posibilitar la reorganización de la empresa en cesación de pagos”, destacaron al respecto que existe un “silencio legal” sobre los Estatutos Especiales que fue interpretado en la instancia anterior como suspensivo del Estatuto del Periodista.

“Piensa la Sala que ese razonamiento, no es arreglado a derecho”, explicaron los camaristas, quienes advirtieron que con el criterio aplicado por Bavastro Modet “el Estatuto especial quedaría no suspendido pero no aplicable; en otros términos: no suspendido y suspendido al mismo tiempo -o, si se prefiere, aplicable y no aplicable”.

Por ello, los magistrados remarcaron que “el único modo racional y jurídico de impedir la contradicción lógica, es mantener el primer término, esto es: el referido a la no suspensión del Estatuto especial”, preguntándose finalmente los jueces “sobre el efecto que la suspensión del Estatuto tendría sobre la libertad de pensamiento establecida como derecho inalienable”.

Precisaron en este sentido que ante la falta de referencia a los estatutos especiales en el art. 20 de la ley 24.522 no puede sostenerse razonablemente que responda a un silencio derivado de la inadvertencia del legislador sino que obedece a una omisión deliberada realizada con el propósito de mantener la vigencia de los estatutos especiales.



dju / dju
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