En su manda los jueces destacaron que no estaba controvertido que S.A.D.A.I.C. estaba legitimada para la percepción de los derechos y aranceles correspondientes a los creadores de música, sino que se discutía la efectividad del contenido musical o la difusión de determinadas piezas de tal tipo de sonido en la película “Buenos Aires viceversa” realizada por Agresti Films SRL.
En primera instancia el juzgador entendió que la actora no logró probar los presupuestos fácticos de su pretensión respecto del indicado film, en cuanto a las obras musicales “Esta vez no te me escaparás” de Nieve, González, Jiménez, Macleod; “Notige” de Goldberg; y “Tres Poseídos del Alba” de Spinetta.
En sus argumentos recursivos la actora se agravió de que la sentencia recurrida no tuvo en cuenta las pruebas, ni las analizó correctamente y aseveró que la demandada no cumplió con el régimen establecido para este tipo de usuarios ya que no pagó por el uso de esas canciones.
En ese sentido, los camaristas explicaron que si bien la banda de sonido de la película dejaba “mucho que desear, por lo menos, en la versión en video acompañada como prueba”, explicaron que con sólo ver la película resulta “clara y transparente la inclusión de las obras señaladas”.
Entonces, los jueces afirmaron que no se había desvirtuado que los montos reclamados fueran “los de práctica y estilo de conformidad a la legislación vigente”, por lo cual entendieron que la suma a pagar debía ser de 43.900, pesos con más los intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde la mora hasta el efectivo pago. L.S