Los hechos ocurrieron el 19 de mayo de 2003, cuando el encartado ingresó a un comercio e intimidando con llevar un arma de fuego, exigió a Angeles Escalante la recaudación, desapoderándola de la suma de 46 pesos y una campera, siendo detenido en las inmediaciones por personal policial que había sido alertado, razón por la que no se pudo perfeccionar el ilícito.
Los miembros del tribunal, cuando analizaron la solicitud de juicio abreviado destacaron que el delincuente era reincidente en cometer ilícitos, ya que había sido varias veces condenado, y había vuelto a cometer robos o intentos al poco tiempo de recuperar su libertad.
En ese sentido, detallaron que Gorosito luego de ser condenado a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento, obtuvo su libertad en forma anticipada y con fecha 8/9/1999 cometió otro robo. Por ese delito fue condenado a la pena única de tres años y cuatro meses de prisión, concediéndosele la libertad condicional el día 14/12/2000. A los cinco meses volvió a cometer un ilícito, siendo condenado la pena única de cuatro años y dos meses de prisión. Allí cumplió la totalidad de la pena, recuperando su libertad el día 26/4/2003 y volviendo a delinquir el día 19 de mayo del mismo año, al cometer el intento de robo que fue materia de estos autos.
Al respecto, los camaristas opinaron que como Gorosito, se ve con frecuencia que sujetos activos del derecho penal, considerados incorregibles, especulan en un "día a día" "año a año" con los juicios abreviados y que entonces resultaba obvio señalar que entre acuerdo y acuerdo existe "otra familia que había sido víctima del delito que se trate".
De ese modo, sostuvieron que "no hay resocialización, ni reflexión ni replanteos de forma de vida, no sirve la prevención especial y menos aún la general" y agregaron que para estos casos, y solo estos, todo el sistema operativo judicial debe ser sumamente prudente en el acuerdo de sanciones y /o medidas de seguridad, tanto en las propuestas como en las aceptaciones.
Además, detallaron que la cantidad de sentencias de condena en este imputado evidenciaban "una patente ineficacia del sistema de justicia penal para la contención de sus acciones antisociales, resultando del caso remarcar que la inusitada velocidad de los delitos cometidos es proporcional a la de las sentencias a las que ha sido condenado".
Para los magistrados eso representaba la existencia de un vicioso y continuo espiral ascendente, para el cual contribuyó "un inadecuado uso del sistema de abreviación en relación a la determinación de la pena".
Sobre esa línea, el tribunal expresó que la forma en que se manejó el juicio abreviado "no sólo ha incrementado el número de sentencias, sino también el de condenados a penas de prisión cortas pero de efectivo cumplimiento, como el caso del señor Gorosito, ello en contra de las recomendaciones doctrinarias de evitar la imposición de penas cortas de prisión de efectivo cumplimiento".
Entonces, para los camaristas se logró una "eficacia" basada sólo en la existencia de sentencias condenatorias,importando "poco la pena que tanto por su culpabilidad como por las exigencias de prevención especial deben imponerse en los casos concretos".
El fallo, también, destacó que esa "eficacia" del sistema de enjuiciamiento se ejerce, la mayor parte de las veces, sobre los sectores más vulnerables de la población, ya que aseveraron que difícilmente "las personas que integran las grandes bandas, los delincuentes de cuello blanco o los narcotraficantes acepten acuerdos de juicio abreviado que los lleven a la cárcel" y agregaron que es así como "los sospechosos de siempre", sobrepueblan las cárceles y las comisarías.
"Desviado de sus fines el proceso de abreviación se ha convertido en una indebida negociación sinalagmática, donde en aras de lograr por una parte penas bajas (beneficio para el imputado) y por otra parte penas de prisión de efectivo cumplimiento (premio para el Ministerio Público ), en realidad nadie gana; la comunidad, en persona de futuras víctimas, vuelve a ser conmovida por la reiterancia criminal", retrucaron los camaristas.
Con esos fundamentos, los jueces desestimaron la solicitud de juicio abreviado y remitieron las actuaciones a la Cámara de Apelaciones a los efectos de que dé intervención a otro organismo jurisdiccional.