Según consta en el fallo estaba admitido acreditado y fuera de toda duda que el 20 de julio de 2003 la empleada María Amparo Mina Casallas estaba realizando tareas propias de su trabajo habitual en el edificio de la demanda cuando abruptamente se precipitó por los escalones.
En la primera instancia, la juez entendió que si bien una escalera no es de por sí peligrosa, en el caso se invoca “el vicio de la cosa”, ya que se trataba de una escalera muy empinada con escalones que estaban desgastados, que era angosta, que no ostentaba elementos antideslizantes y que sólo contaba con flejes metálicos en sus bordes.
En esa oportunidad, los montos indemnizatorios fueron establecidos en $ 12.000 por incapacidad física, $ 20.000 por incapacidad psíquica, $ 30.000 por tratamiento psicoterapéutico y psicofarmacológico y $ 10.000 por daño moral.
Además, se ponderó el informe de Higiene y Seguridad de la empresa realizado a raíz del evento, el cual señaló que la escalera poseía algunos escalones “desgastados”, y que se aconsejaba colocar “bandas antideslizantes y utilizar calzado de seguridad”.
Según el fallo, estas medidas no se habían adoptado en forma previa al siniestro a lo que se suma el hecho de que el tribunal penal advirtió que los flejes de bronce se levantaban enganchando los tacos de los zapatos.
A su turno los camaristas, parafraseando el fallo de la instancia anterior, manifestaron que “una escalera no es en sí misma un elemento peligroso pues por su propia naturaleza inerte, no es cosa que pueda causar de un modo autónomo un daño a quienes la emplean, salvo el peligro que pueda tener por motivos ajenos a su naturaleza”.
De ese modo, los miembros del tribunal hicieron suyos los argumentos del fallo de primera instancia y confirmaron parcialmente la sentencia contra la empresa modificándose parcialmente la sentencia en cuanto a las cantidades a resarcir que se reducen a $ 6.000 por daño moral revocándose la indemnización por daño psicológico y al tratamiento psicoterapéutico y psicofarmacológico