03 de Julio de 2024
Edición 6998 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/07/2024

A los agrarios no

La Corte Suprema de Justicia tucumana al revocar parcialmente una sentencia de condena por despido indirecto, rechazó que tres trabajadores rurales perciban la indemnización consagrada en los artículos 8 y 15 de la ley de empleo, en razón de que las disposiciones sobre “empleo no registrado” no se pueden aplicar a los actores pues están excluidos de la LCT. FALLO COMPLETO

 
La medida la dispuso la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo del tribunal en el marco de los autos “Galván, Julio Rubén y otros vs. Argente, Roque Salvador s/Cobros” en los cuales un grupo de trabajadores pretendían cobrar una indemnización laboral.

La causa llegó al tribunal de alzada cuando a raíz del recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada por la Cámara del Trabajo, Sala V, con fecha 11 de setiembre de 2002 que le fuera adversa.

El fallo atacado acogió la demanda por la suma total de 66.719,96 pesos correspondiente a los tres actores en concepto de indemnización por antigüedad, incremento art. 76 inc. “b”, ley 22.248, 2° SAC proporcional 96, vacaciones no gozadas, haberes de diciembre e indemnizaciones por los artículos 8 y 15 ley 24.013.

Tal resolución fundó la existencia de la relación laboral en el reconocimiento de los demandados de que los accionantes realizaban algunos trabajos en forma excepcional, no acreditando tal excepcionalidad por lo que se tuvo justificado el despido indirecto, con las correspondientes indemnizaciones de ley.

Los miembros del tribunal cuando analizaron el recurso casatorio mantuvieron su postura en cuanto a tener por justificado el despido indirecto, en tanto que realizaron un profundo análisis acerca de las disposiciones y aplicacion de la ley 24.013.

Según los miembros del tribunal la sentencia efectúo una “lisa y llana” aplicación de las disposiciones de la LNE, pero omitió considerar lo dispuesto por el art. 1° de su decreto reglamentario n° 2725/91, el cual dispuso que “los trabajadores a que se refiere el cap. I del título II de la ley 24.013 son los comprendidos en la ley de contrato de trabajo (LCT, t.o. 1976), excepto el artículo 12 de esa ley que será aplicable además a los trabajadores regulados por el Régimen Nacional de Trabajo Agrario”.

Entonces, para los jueces con facilidad se advirtieron dos limitaciones, en cuanto a que las disposiciones sobre empleo no registrado, no se aplicaban a los actores, pues éstos estaban “excluidos de la LCT, esto es lo legislado en los arts. 7 a 17 inclusive de la ley 24.013, mas exceptúa el 12 referido a la regularización espontánea”.

De ese modo, los jueces detallaron que ese hecho determinó que la sentencia debía ser revocada parcialmente porque “es errónea la aplicación de las disposiciones de los arts. 8, 11 y 15 de la ley 24.013 a las relaciones laborales emergentes de la ley 22.248”



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