Por la promulgación de la ley 1225 del gobierno porteño quedan sancionadas toda acción ejercida sobre un/una trabajador/a por personal jerárquico que atente contra la dignidad, integridad física, sexual, psicológica o social de aquél/aquélla mediante amenaza, intimidación, abuso de poder, acoso, acoso sexual, maltrato físico o psicológico, social u ofensa ejercida sobre un/a trabajador/a en los organismos instituidos por los títulos 3° a 7° del libro 2° de la Constitución de la Ciudad autónoma de Buenos Aires (Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Comunas y Organos de Control). El objetivo de la norma es la prevención de la violencia laboral de los/las superiores jerárquicos hacia el personal dependiente. La norma, luego de enunciar lo que se debe entender por maltrato psíquico y social, maltrato físico, acoso, acoso sexual establece como sanción la suspensión de hasta 30 días, cesantía o exoneración, sin prestación de servicios ni percepción de haberes, teniendo en cuenta la gravedad de la falta y los perjuicios causados Puede incluso aplicarse la suspensión preventiva del agente. Para el caso de que un diputado o diputada fuera el agente de comisión de alguno de los hechos sancionados por esta ley, la misma será considerada inconducta grave en el ejercicio de las funciones. Desde el inicio y hasta la finalización del procedimiento sancionatorio, la norma expresa que la autoridad interviniente debe adoptar todos los recaudos necesarios que garanticen la confidencialidad, discrecionalidad y el resguardo absoluto de la identidad de todos los involucrados. La reserva de la identidad del damnificado se extiende aún después de concluido el procedimiento y la máxima autoridad jerárquica del área es responsable de las conductas previstas por la presente ley ejercidas por el personal a su cargo si a pesar de conocerlas no tomó las medidas necesarias para impedirlas. (Texto completo al final)
Integración
Por medio del decreto 38/2004 el presidente Kirchner estableció que el certificado de discapacidad previsto por la Ley N° 22.431 y su modificatoria será documento válido para acceder al derecho de gratuidad para viajar en los distintos tipos de transporte colectivo terrestre, sometidos a contralor de la autoridad nacional. En los considerandos se expresa que la primigenia redacción de la ley N° 22.431 en el Capítulo IV, dispuso que las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional debían transportar gratuitamente a las personas discapacitadas en el trayecto que mediare entre el domicilio del discapacitado y el establecimiento educacional y/o de rehabilitación al que debían concurrir. “El espíritu y la amplitud de criterio que ha guiado al legislador, en la sanción de la Ley N° 25.635, requiere que su instrumentación permita la obtención de un documento que facilite a las personas con discapacidad el ejercicio del derecho a viajar en condiciones de gratuidad” señaló la norma. Atento ello las razones que actualmente posibilitan el ejercicio de tal derecho, por conducto de la nueva normativa, comprenden necesidades familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier índole que permitan su plena integración social por lo que debe entenderse que constituye un documento válido y suficiente la portación y exhibición del Certificado de Discapacidad que se expida por la autoridad competente en discapacidad de cada jurisdicción, conforme las previsiones del artículo 3° de la Ley N° 22.431, según el texto del artículo 1° de la Ley N° 25.504. Una vez reglamentada la Ley N° 25.504, los documentos indicados tendrán validez, hasta tanto las jurisdicciones responsables de la emisión de los certificados se ajusten a la nueva reglamentación. La inobservancia de las prescripciones establecidas en la presente reglamentación será sancionada de conformidad con el Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional, aprobado por el Decreto N° 253 del 3 de agosto de 1995 y su modificatorio N° 1395/98, o el que lo reemplace en el futuro. (Texto completo al final)
Identificación
El Jefe de Gobierno de la ciudad autónoma de Buenos Aires promulgó la ley 1226 que estableció un sistema de identificación al recién nacido y de su madre, el que será de aplicación obligatoria en el ámbito de la ciudad. La norma, publicada hoy en el Boletín Oficial tiene como objetivo asegurar a las personas su legítimo derecho a la identidad así como garantizar la indemnidad del vínculo materno filial. El art. 2 fija como alcance de la norma “la toma y archivo de huellas genéticas sanguíneas correspondientes al recién nacido y a su madre en orden a garantizar el derecho a la identidad del recién nacido” Asimismo “se prevé la implementación de medidas de prevención y seguridad tendientes a garantizar la indemnidad e integridad del binomio madre - hijo”. Por ello establece la ley que “todo niño nacido vivo o muerto y su madre deberán ser identificados”. A tal fin ordena la identificación materna, la cual deberá ser realizada antes del nacimiento extrayendo una gota de sangre de la madre que será recogida en la tarjeta única de identificación. Asimismo en la muñeca de la madre se colocará una pulsera plástica de cierre inviolable y codificada, la cual deberá estar adherida a una pulsera de idénticas características y cuya separación de su par materno deberá realizarse al momento mismo del nacimiento del niño. En tanto la identificación del recién nacido se efectuará inmediatamente de producido el nacimiento tomando una gota de sangre del cordón umbilical y colocándole en la muñeca el par correspondiente a la pulsera de la madre. Cuando el nacimiento ocurriera en tránsito a un establecimiento médico-asistencial, el profesional interviniente en el parto deberá resguardar el vínculo materno-filial. El Poder Ejecutivo de la Ciudad adoptará las iniciativas necesarias e idóneas por ante las autoridades nacionales competentes a fin de atribuir al Banco Nacional de Datos Genéticos competencia para implementar un sistema de registro, análisis y demás supuestos relativos a las medidas inherentes al manejo y manipulación de huellas genéticas conforme los preceptos de esta Ley, su reglamentación y la Ley Nacional. N° 23.511. Precisa la norma que para la realización de un análisis de la huella genética dentro de los parámetros establecidos en la presente Ley, será requisito indispensable que el mismo se efectúe por orden judicial. (Texto completo al final)
Evasión
La Dirección de Catastro de Tucumán estudia comenzar a aplicar severas multas a los propietarios de viviendas en countries, ya que según investigaciones que se realizaron se detectó que en los mismos se cometen delitos de evasión de impuestos. A raíz de esos hechos la dirección realizará a partir de febrero censos urbanos y rurales con el fin de detectar a aquellos que evaden impuestos. Asimismo el director del catastro, Félix Herrero, fue claro cuando sostuvo que “los que viven en countries son grandes evasores de impuestos” y agregó que muchas de esas viviendas tienen una muy baja cotización catastral y que muy pocos propietarios presentan las modificaciones que realizan en sus viviendas.
Denuncia
El ex vicepresidente de la Nación Carlos Alvarez fue denunciando ante la Justicia Federal por los supuestos delitos de omisión e incumplimiento de los deberes de funcionario público y encubrimiento al momento en que fue sancionada la cuestionada Ley de Reforma Laboral durante el gobierno de Fernando de la Rúa. La presentación la realizó en la Cámara Federal el abogado Enrique Piragini, a raíz de que, según explicó, Alvarez como funcionario público tenía la obligación de denunciar ante la justicia el supuesto pago de coimas, que motivó su renuncia.