22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Los hermanos sean unidos...

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil al analizar una acción por rendición de cuentas interpuesta por una mujer contra su hermana a raíz del subsidio percibido en momentos en que la actora sufriera un accidente, entendió que si bien “los gastos superaron lo percibido” no puede “exigirse en tamañas circunstancias la guarda de papeles y recibos por gastos menores”. FALLO COMPLETO

 
La medida la tomó la sala F de la Cámara en el marco de los autos “Mainardi, Cecilia Beatriz c/Mainardi, Cristina Inés s/Rendición de Cuentas” donde los jueces estimaron que se debía dar por aprobada la liquidación por el total de la cantidad percibida por la demandada en calidad de subsidio por fallecimiento del cónyuge de la actora.

La juez de primera instancia entendió que estaba aceptada la obligación de rendir cuentas y que las cuentas se rindieron y las aprobó por el importe de 6.400,50 pesos en concepto de gastos correspondientes a traslados familiares y de la actora, asistencia médico-farmacéutica, internaciones, alojamientos, etc, monto que fue apelado por la demandada.

A su turno en la Cámara, la vocal preopinante Elena Highton de Nolasco, expresó que el caso ofrecía aristas “particulares” y “dolorosas”, en atención a las circunstancias habidas que tornaron a la demandada en gestora de negocios de la actora, como también del parentesco existente entre ambas.

Según relata el fallo el 11 de septiembre de 1999 en las proximidades de Ayacucho, Provincia de Buenos Aires, la actora y su familia sufrieron un accidente automovilístico en el cual murieron su cónyuge e hijo menor y ésta resultó gravemente lesionada, además de haber padecido su madre heridas de consideración.

Entonces, la demandada Cristina Inés Mainardi se trasladó desde su domicilio en Buenos Aires hacia la Ciudad de Mar del Plata donde fuera internada la actora y hermana; asimismo una tercera hermana -Claudia Mainardi- quien vive en la Provincia de Entre Ríos, viajó con su familia (cónyuge e hijos menores) a Ayacucho y a la Capital Federal a fin de ocuparse del traslado e inhumación de los cadáveres.

El estado de Cecilia Beatriz era delicado y el 22 de octubre en nombre de la actora, la demandada percibió la suma de 8.558,95 pesos en concepto de subsidio que el Ejército liquidó, por la muerte del cónyuge de la actora que revestía la calidad de agente civil y esta suma fue objeto del pedido de rendición de cuentas.

El tribunal sostuvo que el modo en que se desarrollaron los acontecimientos, con el grado de parentesco existente entre las partes, a lo cual se agrega la necesidad de movilizar a toda la familia, la llevaban a tener la convicción de que “los gastos superaron lo percibido” y que “no podía exigirse en tamañas circunstancias la guarda de papeles y recibos por gastos menores”.

Por otro lado, destacó que si jurisprudencialmente se dice hasta el cansancio que no puede exigirse a la víctima de un accidente de tránsito la utilización de transporte colectivo, reconociéndose cifras sin comprobantes por traslados, “con mayor razón puede pensarse que la demandada, que muy bien e intensivamente se ocupó de la situación de su hermana con sacrificios personales y familiares, podía siquiera en ese desenfrenado modo de vivir, por lo menos ganar tiempo y comodidad con vehículos de alquiler”.

En cuanto a los gastos de sepelio, para la magistrada resultó claro que existió “alguna persona deshonesta” que aprovechó de la situación de las hermanas para su beneficio, pero que no fue “la demandada quien ganó con ello”.

En ese sentido, aclaró que no fue la demandada sino su otra hermana quien se ocupó de los trámites de sepelio del cónyuge e hijo de la actora, mientras ésta estaba en Mar del Plata, atendiendo la situación de su madre y de la actora.

En consecuencia, destacó la jueza que aunque haya habido cobro excesivo por parte de algún intermediario que saldará la factura en forma inmediata para luego lucrar con la diferencia cuando se levantara el pagaré suscripto por Claudia Mainardi, ello no puede imputarse a la demandada Cristina Inés que lo único que hizo fue ir a pagar y recuperar el documento, creyendo que esa era la suma realmente debida a la funeraria, como lo creía la propia Claudia contratante del servicio.

Entonces la magistrada propuso que se debían dar por aprobadas las liquidaciones por el total de la cantidad percibida por Cristina Inés Mainardi en calidad de subsidio por fallecimiento del cónyuge de la actora Cecilia Beatriz Mainardi, criterio compartido por sus pares Eduardo Zannoni y Fernando Posse Saguier.



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