De acuerdo con el fallo, también se deberá abonar a quienes cesaron en sus funciones en el supuesto que ello hubiere acontecido con anterioridad al 1-II-1995.
En la causa los actores, promovieron demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, solicitando la anulación del decreto 178/1992 por la cual se suspendió el pago de la bonificación del 22,50% sobre el haber básico.
Señalan que dicho adicional estaba destinado a compensar la falta de estabilidad de los empleados del Poder Legislativo que se desempeñaban en las funciones previstas en los apartados c) y d) del inciso 3º ley 10.551
En el caso, se hizo lugar a la demanda por la cual se reconoce el derecho de los actores al cobro adicional fijado en el artículo 4 de la ley 10.551 que reglamenta la actividad del empleado legislativo.
En la sentencia se remarcó que en un principio el beneficio había sido suspendido por una resolución administrativa de ambas cámaras, pero que ese adicional tal como ocurrió después, sólo puede ser suspendido mediante una ley.