17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Los requisitos de forma en la extradición

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó una resolución de la justicia bonaerense que concedió la extradición solicitada por Uruguay, al considerar que las cuestiones introducidas por la defensa -falta de los requisitos de forma en las órdenes de detención- constituyen apreciaciones sobre el fondo y sólo pueden discutirse ante los tribunales del país requirente. FALLO COMPLETO

 
Así lo resolvió el máximo tribunal nacional en autos “Basilio Argüello, Eugenio Daniel s/ extradición” arribados a raíz del recurso interpuesto por la defensa contra la resolución del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nº 2 de la localidad de San Isidro, Pcia de Buenos Aires, que concedió la extradición de Eugenio Basilio Argüello solicitada por Uruguay.

Basilio Argüello fue requerido por el Juez Penal y de Menores de Segundo Turno de Maldonado, Uruguay, por los presuntos delitos de libramiento de cheques sin fondos y estafa.

Para fundamentar su recurso, la defensa expresó que las órdenes de detención emitidas por la justicia uruguaya no cumplirían con los requisitos de forma exigidos por su propio ordenamiento procesal, por cuanto, entre otras cosas, en ambas se habría omitido asentar la tipificación de la conducta que se le imputa arguyendo supuesta arbitrariedad y prejuzgamiento por parte del magistrado requirente.

En este sentido refiere que la calificación atribuida en el pedido de extradición es incorrecta, por cuanto los cheques presuntamente utilizados por su defendido a excepción de uno de ellos, al ser de pago diferido, no resultaban aptos para ser presentados al cobro al momento de librarse la orden de detención.

Asimismo expone que no existen constancias de que se haya realizado la intimación fehaciente que exige el tipo penal para tener por consumado el delito.

Por otra parte, impugna la concesión de la extradición porque, afirma, en el ordenamiento uruguayo estos delitos no admitirían la excarcelación lo que implicaría una violación a las garantías del extraditable, teniendo en cuenta que en la Argentina son excarcelables.

El Procurador General de la Nación sostuvo a su turno que los agravios de la defensa constituyen una reedición de los ya esgrimidos y que han sido tratados en la sentencia anticipando que, conforme la doctrina del Tribunal, se expedirá por su rechazo.

No obstante expresó que tanto la cuestión introducida sobre la posibilidad de excarcelación como la referida a la validez formal de las ordenes de detención constituyen cuestiones sobre el fondo y, como tales, “sólo pueden discutirse ante los tribunales del país requirente... ya que el proceso extraditorio no constituye un juicio contra el reo en sentido propio, por lo que no caben en él otras discusiones que las referentes a la identidad del requerido y a la observancia de los requisitos exigidos por las leyes y tratados aplicables”.(la negrita es nuestra)

Respecto a la tipificación de los hechos imputados a Basilio Argüello el magistrado del Ministerio Público señaló que la doctrina sobre la doble subsunción, no implica un juicio de valor sobre la adecuación de la conducta imputada con las figuras penales del Estado requirente, sino que se circunscribe a verificar si las normas penales del país requirente y requerido prevean y castiguen en sustancia la misma infracción penal más allá del nomen iuris.

En tanto, sobre la supuesta arbitrariedad y prejuzgamiento si bien el Procurador señaló que a su juicio “no constan en autos elementos que permitan sustentar, siquiera en forma indiciaria, las aseveraciones de la defensa”, remarcó que en su caso deberán promoverse las incidencias procesales correspondientes conforme la legislación del Estado requirente, pues como se dijo, estas circunstancias por su naturaleza son ajenas a este tipo de procesos.

De esta forma, la Corte haciendo suyos los argumentos del Procurador, y con los votos de Fayt, Belluscio, Petracchi, Moline O´Connor, Boggiano, López, Vazquez, y Maqueda resolvió confirmar la resolución apelada que concede la extradición de Eugenio Basilio Argüello solicitada por Uruguay.



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