04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Derecho al voto

A través de la Sanción de la Ley 25.858 el Congreso de la Nación habilitó a votar a todas aquellas personas que están privadas de su libertad, pero sin condena firme, medida que beneficiará, según datos oficiales, a cerca de 25 mil presos en todo el país.

 
De ese modo, los legisladores derogaron el inciso D del artículo 3 del Código Electoral, vigente desde 1972, que dejaba a los presos sin condena firme sin la posibilidad de participar en actos eleccionarios, ya que quedaban fuera de los padrones.

La modificación del Código electoral se debe a una presentación que en 1998 formuló el Centro de Estudios Legales y Sociales y para que la misma entre en vigencia aún resta que el Poder Ejecutivo Nacional la reglamente.

La norma en cuestión dispone que la Cámara Nacional Electoral confeccione un Registro de Electores Privados de Libertad y que a la vez habilite mesas de votación en cada establecimiento de detención.

Fue la Cámara Nacional Electoral, quien declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 inciso D del Código Electoral Nacional, basándose en que tal norma violaba el derecho a la presunción de inocencia y a la igualdad de los detenidos sin condena, consagrados en la Constitución Nacional.

Sin embargo ese fallo dejó abierto el ejercicio del derecho al necesario dictado de una reglamentación por parte de los poderes Ejecutivo y Legislativo, entonces el CELS presentó un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia, a raíz del cual el tribunal resolvió que se debían tomar "las medidas necesarias" para que los presos sin condena pudieran ejercer su derecho a votar.

En tanto, para que las modificaciones entren en vigencia, hay que esperar la reglamentación por parte del Poder Ejecutivo, que tiene 24 meses para hacerlo, tiempo que fue calificado de “excesivo” por la entidad promotora de la acción.



dju / dju
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