Así lo decidió la Sala B del fuero en los autos "Banco Finansur SA c/ Banco
de la Ciudad de Buenos Aires s/ ordinario". Banco Finansur S.A. demandó
al Banco Ciudad de Buenos Aires el pago de $ 3.700.000, la reparación del daño
moral, los intereses y las costas por el incumplimiento de una operación de
"pase".
El pase es un contrato bancario y bursátil complejo. La Bolsa de Comercio de
Buenos Aires lo caracteriza como "un único contrato que apunta a la compra o
venta al contado de una especie y en la simultánea venta o compra de esa misma
especie para un mismo cliente y a un vencimiento posterior". En forma coincidente,
el Mercado Abierto Electrónico, la define como aquella operación "que realiza
un agente del mercado abierto, a través de un contrato instrumentado en una
liquidación o boleto, que consiste en la compraventa de valores al contado y
la simultánea operación inversa de venta o compra a la misma persona, para un
vencimiento posterior, a precios establecidos desde su concertación". Vale decir
que en ese contrato se dan dos compraventas, una al contado y otra a crédito.
En su demanda Banco Finansur expresó que el 6 de enero de 1995 celebró "una
doble compraventa de títulos públicos -conocida como pase- por la que vendió
al Banco Ciudad 5.900.000 bonos de consolidación de deuda previsional, que se
encontraban en poder de éste desde el 29-12-1994; el accionado abonó al actor
$ 2.389.500 utilizando fondos ya transferidos. Simultáneamente, el demandado
vendió, obligándose a entregar el 11-1-1995 a Banco Finansur idéntica cantidad
y calidad de bonos por $ 2.397.347, que abonaría la actora".
Como ve, se trata de una operación de crédito por la cual Finansur recibía
$ 2.389.500 y se comprometía a devolver $ 2.397.347. Entre entidades financieras,
generalmente se utiliza esta operatoria para instrumentar prestamos a corto
plazo. En cambio, en su escrito de inicio, el demandante caracteriza al
pase como una doble compraventa, pretendiendo mostrarlo como una operación constituida
por dos contratos distintos. En esa línea, la actora menciona que la primer
compraventa se cumplió íntegramente: entregando Finansur los títulos y el Banco
Ciudad el precio convenido. Pero al momento de contratar la segunda compraventa
(también llamada "recompra"), la demandada no entregó los títulos, por lo que
Finansur no pagó el precio; quedando la operación pendiente de cumplimiento.
La demandada reconoció la existencia de la operación pero sostuvo que la actora
la calificó erróneamente; dado que no existieron dos compraventas sino un solo
contrato de pase. Agregó que en la fecha de vencimiento pactada Finansur no
depositó el precio en virtud de que su actividad fue suspendida por el B.C.R.A.;
entidad que le sugirió dejar sin efecto la cancelación de la operación y recalcular
los intereses. No obstante lo anterior, y encontrándose vencida la operación,
la actora no pagó la suma acordada, tampoco lo hizo luego del levantamiento
de la suspensión; recién transcurrido más de un año desde el vencimiento pactado,
Finansur ofreció el cumplimiento adicionándole intereses.
La sentencia de primera instancia rechazó la demanda por entender que
el contrato de pase es un contrato único, complejo, real y su plazo es esencial,
siendo Finansur la que, con su incumplimiento generó la resolución de la operación,
por lo que mal puede reclamar indemnización alguna.
Apelada la sentencia, la vocal preopinante, Dra. Piaggi, coincidió con el primer
sentenciante y definió el contrato de pase de la siguiente forma: "En el
contrato de pase o reporte, el reportador adquiere -pagando una suma de dinero-
la propiedad de títulos de crédito y se obliga a transferir al reportado la
propiedad de la misma cantidad de títulos de la misma especie en el plazo convenido,
contra reembolso del mismo precio más un premio...Se trata de un contrato real;
ergo, se perfecciona con la entrega de los títulos, es traslativo de dominio
y a plazo; éste reviste carácter esencial. Desde otra perspectiva el reporte
implica una operación de crédito: supone una prestación actual y una contraprestación
diferida."
Caracterizado así el contrato la magistrada se refirió al caso concreto bajo
estudio: "El accionante otorga al contrato de pase un alcance equívoco, y
durante el proceso reiteradamente insistió en la existencia de dos compraventas;
la primera concluida a satisfacción y la segunda que habría sido incumplida
por la defensa que no entregó los títulos... No se trata de una doble compraventa;
el contrato es único y todos sus efectos se originan de un sólo acuerdo regulatorio
de una doble transferencia: venta de títulos y su futura recompra...se trata
de un sólo negocio en el cual se producen dos compraventas de la misma cosa,
entre las mismas partes; una al contado y la otra a término, y ambas están inescindiblemente
vinculadas: una es causa de la otra y ésta condición de la primera... Pero a
su vez, existen otras disimilitudes con la compraventa que es consensual; el
plazo en el pase es esencial y en aquélla puede ser una modalidad pactada...Recién
el 11-3-1996 (catorce meses después del vencimiento pactado) solicitó a la demandada
el cumplimiento del contrato...intimando el depósito de los títulos el 23-4-1996
y luego notificó por carta documento del 21-5-1996 la resolución de las obligaciones
pendientes ...Bajo tales circunstancias, la pretensión actora carece de sustento.
En primer término, la actora no puede pretender el cumplimiento de la operación
de pase luego de transcurrido más de un año desde el vencimiento pactado o -incluso-
desde la rehabilitación de la entidad actora. Reitero, el plazo tiene carácter
esencial en el contrato de pase... Tampoco puedo soslayar que ambos operadores
son comerciantes profesionales con alto grado de especialización, lo que supone
un amplio conocimiento de la operatoria del sistema financiero. Ergo, es inaceptable
que la actora reclame el cumplimiento de un pase luego de año cuando su propia
conducta impidió el perfeccionamiento de la operación concertada."
Por ello, la Sala confirmó íntegramente la sentencia recurrida con costas para
el apelante.
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