20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Telefónica: tienes un e-mail

La justicia española falló contra Telefónica y criticó sus medidas contra el gremio, al anular una sanción que impuso a un sindicalista por usar el correo electrónico de la empresa para reenviar un “e-mail” masivo con información para los trabajadores.

 
Lo decidió en Barcelona el titular del Juzgado en lo Social número 12, quien mediante una sentencia firme, que no puede ser recurrida, condenó a Telefónica a que pague a su empleado sancionado el sueldo que dejó de percibir mientras estuvo apercibido por usar el correo electrónico de la empresa para informar a sus compañeros sobre la crisis de Sintel, acto que fue considerado por la empresa como “una falta laboral muy grave”.

El empleado acusado, Josep Bel Gallart, es el actual presidente del comité de empresa de Telefónica-Barcelona, y fue sancionado por reenviar un “e-mail” desde la computadora de la empresa en el que se denunciaba la actitud del presidente de la compañía, César Alierta, del Gobierno, y de CC.OO., en la crisis de Sintel, aunque el correo ni siquiera había sido escrito por él.

A su tiempo, el juez reprochó a la compañía el haber sancionado a su empleado porque “aunque implicara el uso del ordenador de su puesto de trabajo para fines no estrictamente profesionales” tal uso “no estuvo motivado por fines personales o particulares, sino eminentemente laborales y sindicales”, entendido por el magistrado como una función más del trabajador, por representar ante la empresa a sus compañeros.

Además, el magistrado recordó en su fallo que el uso del correo electrónico “está implantado hoy, especialmente, como una actividad propia de la telecomunicación” y “como uno de los sistemas habituales y hasta necesarios para recibir, transmitir y, en definitiva, comunicar información”, aclarando que las computadoras se utilizaban también para comunicaciones entre el comité de empresa y la dirección.

El juez también recriminó a la compañía porque sólo sancionó a este empleado cuando el mismo correo electrónico fue recibido y reenviado por numerosos trabajadores, concluyendo por ello el magistrado en que “no se desprende otro motivo” para sancionarlo que no sea “el de sus conocidas posiciones reivindicativas y de defensa de los intereses de los trabajadores”.

“Cabe concluir” que fue sancionado “en base exclusivamente a la acción desarrollada en el ejercicio de su función representativa y de defensa de los trabajadores de la empresa”, concluye el fallo, favoreciendo así al trabajador de más de 20 años de antigüedad, un “miembro cualificado del sector crítico de CC.OO.”, además de presidente del comité de empresa del centro que tiene Telefónica S.A.U. en la Ronda San Pedro de Barcelona.



dju / dju
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