20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un tropezón no es caída

La Cámara Nacional del fuero Civil rechazó una demanda en contra de Transportes Metropolitanos Roca S.A que había interpuesto una pasajera del servicio de trenes, al considerar que no pudo determinarse fehacientemente la causa del accidente que sufrió. FALLO COMPLETO

 
La medida la dispuso la Sala F en el marco de los autos “NAVARRO, ROSANA CARLA C/TRANSPORTES METROPOLITANOS ROCA S.A. S/DAÑOS Y PERJUICIOS” en donde el tribunal modificó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la acción intentada.

Los hechos que llegaron al tribunal por medio del recurso de apelación que interpuso la demandada se dieron el 31 de agosto de 1995 en la estación Berazategui del ferrocarril, cuando Rosana Navarro al intentar bajar de un tren cayó sobre el anden.

La actora aducía que el accidente a consecuencia de que la formación realizó un freno brusco al ingresar a la estación, por lo cual responsabilizaba a la demanda por el hecho que había sufrido.

Pero, los miembros del tribunal tomaron en cuenta que la mujer cuando se presentó a declarar comentó que recordaba que el día de los hechos fue habitualmente a su trabajo en la zona de Retiro y que a partir del mediodía de esa fecha su memoria era difusa, y que no recordaba casi nada, tan sólo que al salir del trabajo en horas de la tarde abordó un tren desde Plaza Constitución hacia Berazategui y que se despertó en el sanatorio Quilmes estando en terapia intensiva.Además, Navarro reconoció que el accidente que sufrió lo pudo reconstruir por los dichos de dos pasajeros del tren que la ayudaron, luego de que se precipitó sobre el andén en la estación.

Entonces, los jueces explicaron que estaba demostrado que la actora “no pudo determinar la causa de su caída”, y que alguien -quizá los testigos, u otra persona- “le refirió el hecho”.

Además, valoraron que de las circunstancias de la historia clínica, surgió que la actora “tuvo un episodio de hipotensión, lo cual era compatible con su relato sobre la caída.

De ese modo, los camaristas explicaron que la causa de la caída entonces “no es imputable o atribuible a la demandada” y rechazaron la acción intentada por la actora en contra de la concesionaria del servicio de trenes.



dju / dju
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