Según el fallo, “la guarda concedida al municipio conlleva la obligación de velar por la seguridad de quienes utilizan los terrenos con fines de esparcimiento y ello importaba arbitrar suficientes medidas de seguridad para evitar el ingreso al espejo de agua, cuya peligrosidad, destacada en el pronunciamiento apelado, ha sido admitida por las partes en estos obrados”.
Asimismo “no puede afirmarse que resulte ajeno a la comuna el ingreso a las aguas cuando es la represa la que motiva la afluencia de habitantes a la zona, convocados por la existencia del atractivo que supone el lago y las zonas circundantes al mismo”.
Con respecto a las personas mayores que estaban en el lugar la sala sostuvo que “no hay duda que la conducta negligente y desaprensiva de los mayores ha contribuido a la producción del luctuoso suceso, ya que ingresar en aguas cuya profundidad es desconocida, con la responsabilidad de velar por la integridad física de tres menores constituye una conducta imprudente, que ha contribuido en forma causal a producir el daño cuyo resarcimiento se intenta en autos”.
“Ha existido concurrencia del obrar de los dos mayores en la producción del accidente” se agregó en la resolución judicial que propuso modificar la sentencia apelada estableciendo que los mayores han resultado responsables en un 50% reduciendo al otro 50% el deber de indemnidad correspondiente a la demandada municipalidad.