20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La opción de nacionalidad en casos de adopción

Diariojudicial.com publica hoy un fallo de la justicia nacional en lo civil y comercial federal en el que se otorgó la nacionalidad argentina por opción solicitada por los padres de una menor adoptiva -mediante adopción simple- nacida en Uruguay. En tanto, la fiscalía argumentó que tal pedido no podía ser concedido al no existir el “ius sanguinis” exigido por la ley de ciudadanía. FALLO COMPLETO

 
Así se resolvió el titular del juzgado N° 6, Fancisco de Asis Soto en autos “A., G. S. s/ opción de nacionalidad”, tras la presentación de el padre de la menor, quien reclamó la ciudadanía argentina para su hija adoptiva, nacida en Uruguay.

De esta manera, el magistrado desestimó el dictamen fiscal, que había rechazado la petición “toda vez que la ciudadanía argentina por opción legislada en el artículo 1, inciso 2 de la ley 346, se funda en el “ius sanguinis”, en el nexo sanguíneo, por lo que sólo el parentesco de sangre permite adquirir la nacionalidad por esa vía”.

En este sentido, la fiscal había señalado también que “la adopción simple no modifica el origen del adoptado y no crea entre las partes vínculo biológico alguno, motivo por el cual el peticionante no se halla en condiciones de ser declarado ciudadano argentino por opción”.

Pero para el juez, “no se debe ignorar que el adoptado simple posee la posición de hijo biológico”, según precisa el artículo 329 del Código Civil, situación que priorizó el magistrado para “privilegiar una interpretación amplia del texto legal”, aclarando sin embargo que ello no significa que desconozca “la importancia y trascendencia que genera el vínculo dado por la naturaleza”, precisado en el ius sanguinis.

Sin embargo, y “aún admitiendo una menor intensidad” en el lazo de adopción en contraposición con el nexo sanguíneo, argumentó el magistrado que “también debe rescatarse la fortaleza que nutre la relación afectiva y de compromiso que presupone el lazo anudado por la adopción”, citando para su argumentación los autos “Toranzo, Pedro José s/ opción de nacionalidad” de la Sala I Cámara Civil y Comercial Federal, de 1995.



dju / dju
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