Esta ley indica que “los letreros y documentación para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público deben ser redactados, al menos, en catalán”, en tanto que esta empresa ya había sido apercibida el 29 de enero de 2003, tras una inspección de la Dirección General de Consumo y Seguridad Ciudadana.
Según esa inspección, existía una falta de “información, rótulos y carteles en idioma catalán”, a lo que el empresario alegó que los únicos carteles que había en las oficinas estaban redactados en ese idioma, pero el 24 de octubre del mismo año, la Dirección General notificó la propuesta de resolución en la que mantenía los cargos al imputado y proponía una sanción económica de 600 euros por no tener carteles en regla.
En la propuesta, se señalaba que el empresario no había demostrado que tenía carteles en catalán, como aseguraba él, por lo que vulneraba el artículo 27.2 de la Ley 1/1990, aprobada por el Parlamento el 8 de enero, sobre disciplina del mercado y defensa de los consumidores y usuarios.
La propuesta citaba la Ley 1/1998 de Política Lingüística, que estipula que la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público deben ser redactados, al menos, en catalán.