28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Frenando las Aguas

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó un fallo de primera instancia por el cual se ordenó que Aguas Argentinas suspendiera la aplicación del régimen de cobro global por sistema medido en un edificio de departamentos afectados a propiedad horizontal. FALLO COMPLETO

 
La medida la tomó la sala IV de la Cámara en el marco de los autos “Consorcio de Propietarios Av Rivadavia 7055 Yerbal 2540 c/ EN-M E y OSP y otros s/ medida cautelar (autónoma)” en el cual el actor debería pagar, hasta el dictado de la sentencia definitiva, el cargo fijo que correspondiera.

En el fallo de la Cámara, que rechazó un recurso de apelación interpuesto por la concesionaria del servicio de agua potable, se recordó que el juez de primera instancia suspendió la aplicación del régimen de cobro global por sistema medido establecido en las resoluciones 8/94 y 12/94 del E.T.O.S.S. hasta tanto se dictara sentencia en juicio a iniciar.

En ese sentido, los vocales indicaron que para decidir de ese modo, el a quo tuvo en cuenta que las resoluciones del ente habían sido descalificadas judicialmente por producir efectos inconstitucionales al impedir el prorrateo del pago de acuerdo al consumo de cada unidad funcional al no quedar registro de ello en los medidores de cada propietario.

Además, destacaron que se consideró que el ETOSS había intimado a Aguas Argentina, en cumplimiento de un pronunciamiento del Alto Tribunal, a operar el cambio del sistema de facturación de los inmuebles subdivididos de acuerdo a la ley 13.512, orden que no había sido cumplida por lo que se había iniciado el pertinente procedimiento sancionatorio.

Para resolver de ese modo, los vocales recordaron que “las medidas cautelares tienden a impedir que, durante el lapso que inevitablemente transcurre entre la iniciación del proceso y el pronunciamiento de la decisión final, sobrevenga cualquier circunstancia que imposibilite o dificulte la ejecución forzada o torne inoperantes los efectos de la resolución definitiva”.

Asimismo, apuntaron que una cuestión análoga a la planteada en los autos fue decidida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Defensor del Pueblo de la Nación c/ Poder Ejecutivo Nacional -M° de Economía y Obras y Servicios Públicos- y otros” el 14 de septiembre de 2000.

Sobre la misma, consideraron que en esa oportunidad el Alto Tribunal confirmó la sentencia de la Sala III de la Cámara por la que se había declarado la nulidad de las resoluciones 8 y 12/94 del ETOSS.

Sobre el fallo de la Corte, explicaron que según ese pronunciamiento las disposiciones impugnadas excedían el marco normativo vigente y que -por lo tanto- si no resultaba posible establecer un sistema de medición individual para cada unidad funcional sólo podía facturarse el cargo fijo establecido para cada categoría.

Entonces, para los camaristas el fallo comentado otorgó suficiente verosimilitud al derecho invocado por la actora, por lo que correspondía desechar la apelación intentada por la concesionaria, máxime cuando en ella se reiteran argumentos que habrían sido debidamente rebatidos por la Corte Suprema en el precedente indicado.



dju / dju
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