“Las declaraciones de las cuales intenta valerse la apelante, nada aportan al respecto ya que tal como se desprende del pormenorizado análisis efectuado por el magistrado de anterior instancia, las mismas adolecen de serias contradicciones no sólo con relación a la cuantía de la remuneración percibida por Oteiza sino, también, respecto de otros aspectos sobre los cuales no advierto que el apelante esboce una crítica concreta y razonada”, explicaron.
En este sentido, precisaron los magistrados que “ante la ausencia de prueba alguna que demuestre la percepción por parte de Oteiza de un sobresueldo ‘en negro’, carecen de valor los reclamos a los cuales hacen referencia los testigos como efectuados por el actor a fin de que se proceda a blanquear la parte de sus haberes percibida fuera de recibo legal”.
Para los magistrados, debido a las contradicciones en las que incurrieron los testigos de la causa, quienes aportaron datos que no coincidían entre sí en cuanto al horario laboral del accionante y a la remuneración recibida por este, el pedido del demandante debe ser rechazado.
Por ello, opinaron que “parece olvidar la apelante que es presupuesto ineludible a fin que proceda la aplicación de las presunciones que pretende la quejosa como consecuencia de la falta de exhibición de las planillas de horario del personal, la previa acreditación del desempeño de tareas por parte de Oteiza en tiempo suplementario extremo éste que, como se desprende de los elementos colectados en la causa, no se logró”.
Finalmente, reafirmaron los jueces el fallo anterior con excepción de lo relativo a la carga de extender las certificaciones de trabajo y aportes y contribuciones previstas en el artículo 80 de la Ley de Contratos de Trabajo, “disponiendo que si dentro del plazo de treinta días fijado no se acompañan las mismas, amén de la multa fijada por tal período en el decisorio de grado, la demandada será pasible de una multa de 10 pesos por cada día posterior de retardo”, imponiendo las costas de alzada a cargo del actor vencido.